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Opinión

Antonio Castillo: Vacancia presidencial

La actual presidenta, Dina Boluarte, no solo es golpista porque gobierna con los que no fueron elegidos, sino que, como como sucede en toda dictadura, sus más claras acciones de gobierno las viene realizando al margen de la Constitución Política o pisoteándola vilmente, aunque Otárola al ristre y las manos ensangrentadas diga cínicamente que lo hace para defenderla.
Primero vulneró flagrantemente el derecho constitucional a la vida de las 70 víctimas de las protestas de diciembre y enero, defendida por el Congreso y sostenida por militares, policías, y los poderes económicos y mediáticos. Ahora pisotea burdamente la Constitución saliendo del territorio nacional con destino a Brasil, del 7 al 9 de agosto (para participar en la IV reunión de jefes de estado del Tratado de Cooperación Amazónica), sin dejar vicepresidente a cargo del despacho presidencial como establece el artículo 115 de la Carta Magna. Si no hay vicepresidente que la reemplace, está impedida constitucionalmente de viajar (como Martín Vizcarra, que jamás lo hizo), salvo que una reforma constitucional disponga algo distinto, lo que no ha sucedido en este caso.
Que la Ley N° 31810 haya permitido que Boluarte despache de manera remota o el Congreso haya autorizado el viaje no hace a éste compatible con el texto constitucional. De acuerdo a la letra clara y expresa de la Constitución Política, la salida del territorio nacional de un presidente de la República REQUIERE DE DOS SUPUESTOS INDESLIGABLES: A) autorización del Congreso (artículo 102.9); y, B) que se encargue del despacho al primer vicepresidente o, en su defecto, al segundo (artículo 115).
Al no haber cumplido con el último supuesto, el viaje de Boluarte es vulneratorio del texto constitucional y, por consiguiente, ha incurrido en infracción del mismo, y con ella todo el gabinete ministerial al no haber ministros que hayan salvado sus votos y renunciado inmediatamente al cargo (artículo 128).
Estas normas no son papel mojado que se puedan interpretar alegremente de manera aislada una de otra, afirmando solo el primer supuesto y soslayando el segundo, porque ambas tienen raíces profundas en la necesidad e historia del sistema constitucional del país y deben cumplirse rigurosamente. Así, la autorización del Congreso para el viaje de los presidentes está orientada a impedir el caso de fuga del mandatario en tiempos de crisis, como la de Mariano Ignacio prado, que abandonó cobarde y alevosamente el país durante la Guerra con Chile, para proteger sus negocios, minas y bancos que tenía en territorios del país enemigo; o, la de Alberto Fujimori para buscar impunidad en el Japón (no olvidemos que Boluarte está investigada por homicidio calificado y genocidio). Y, el segundo supuesto, de encargar el despacho presidencial al primer o segundo vicepresidente, es para evitar la acefalía del mismo, puesto que se trata de la conducción administrativa y política de la Nación, la cual no puede quedar al garete ni supeditada a la presuntuosa liviandad de una lap top que se abra entre los agitados intervalos de los protocoles del viaje.
Al haber vulnerado dichas normas, DINA BOLUARTE Y SU GABINETE ESTÁN JURÍDICAMENTE VACADOS, y si el Congreso no lo declara así es solo cuestión de los intereses que unen a la coalición Legislativo-Ejecutivo de gobierno.
Que en defensa de Boluarte algún respetable colega, por ingenuidad jurídica o interés de congraciarse con el régimen, y pese a reconocer la inconstitucionalidad de la Ley N° 31810, diga que “el viaje es constitucional mientras el Tribunal Constitucional no declare lo contrario”, es pretender soslayar el mandato imperativo del artículo 118 , inciso 1°, por el cual la primera obligación constitucional del presidente de la República, es la de CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN; aunque, por supuesto, este desastroso Congreso haya autorizado inconstitucionalmente el viaje y aprobado una norma también notoria y escandalosamente inconstitucional y con nombre propio para favorecerla. Ya sabemos de la subalterna motivación de este descalificado Parlamento que, cual impune corte de los milagros o contumaz pandilla de cogoteros, aprueba leyes al gusto y necesidad de quienes están con ellos, como la que hicieron hace poco para hacer prescribir la acusación a 8 años de cárcel por el delito de estafa que pendía sobre su actual presidente, Alejandro Soto.
Dicen que no hay plazo que no se cumpla, ni deuda que no se pague y, cuando se recupere la democracia, verá la ciudadanía llegar el momento inexorable de la rendición de cuentas y más de una acusación por infracción constitucional y el delito de organización criminal, entre otros.

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