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Opinión

¿Cómo nos ayudan las procuradurías?

Por: Pier Paolo Marzo R.

Un nuevo actor institucional ha concitado la atención pública: la Procuraduría General del Estado. Pues a raíz de la denuncia que hiciera al Presidente de la República por presuntos delitos de tráfico de influencias y patrocinio ilegal, al señalarse que se habría reunido con personas relacionadas a contrataciones estatales, desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se deslizó la posibilidad de evaluar medidas en contra del procurador general. Las declaraciones en ese sentido del ministro de Justicia encendieron alarmas e inmediatamente casi 60 procuradores de distintas entidades hicieron un recordatorio en defensa de la autonomía funcional de la Procuraduría General del Estado y de los procuradores públicos.

En este contexto, repasemos un poco. ¿Quiénes son los procuradores y las procuradoras ? Son los abogados y abogadas a cargo de la defensa de los intereses del Estado, conforme al artículo 47 de la Constitución.

¿Y cuáles son esos intereses? Los derivados de su fin supremo, establecido en el artículo 1 de la Constitución como “defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad”. Complementariamente, los necesarios para cumplir con sus deberes constitucionales, precisados en el artículo 44 de la Constitución:

defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Esto implica que, como se señala en el pronunciamiento de los procuradores y procuradoras, ellos y ellas, en cada entidad local, regional o nacional no solo buscan la reparación civil a favor de Estado, sino también la verdad y la justicia por ser derechos fundamentales.”

En efecto, es interés del Estado que haya acceso universal a servicios de salud,  educación de buena calidad para todas las personas, respeto a la libertad de expresión aún cuando se critique a quien tenga poder de cualquier tipo, respeto a los derechos de los trabajadores y trabajadoras, e integridad ética en el servicio público, entre otros ejemplos.

Y a veces ocurre que esos intereses del Estado son afectados por sus propios servidores, por que la procuraduría correspondiente debe accionar en su contra. Como lo recuerdan los y las firmantes del referido pronunciamiento, “no son abogados defensores del gobierno de turno o de los funcionarios que dirigen temporalmente las instituciones y los organismos del Estado.” Esto vale para municipalidades, gobiernos regionales, ministerios y organismos autónomos, legales o constitucionales.

Por ello, un principio esencial del accionar de las procuradurías, es la autonomía funcional, definida en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1326 como

la potestad que posee el/la Procurador/a General del Estado, procuradores/as públicos y procuradores/as públicos adjuntos/as de organizar y ejercer sus funciones libre de influencias e injerencias, en concordancia con los demás principios rectores.

Principio que se complementa con el de actuación funcional, que les señala el deber de actuar “conforme a los criterios y lineamientos institucionales establecidos en la ley”.

Precisamente, para mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función, de cada una de las distintas procuradurías, en el artículo 1 del mencionado decreto legislativo se instituye a la Procuraduría General del Estado como ente rector del sistema jurídico del Estado, que integra a todas las procuradurías públicas a nivel nacional. Para ello se le encarga regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/as procuradores/as públicos (artículo 10 del mencionado decreto legislativo). Y se la dota de autonomía funcional, técnica y administrativa para el ejercicio de sus funciones (artículo 9).

Por ello la importancia del llamado de los titulares de las procuradurías a las autoridades del Poder Ejecutivo a respetar la institucionalidad de la Procuraduría General del Estado y de los procuradores públicos, ya que ello contribuye al fortalecimiento del Estado de Derecho, al mismo tiempo que favorece el equilibrio de poderes y la rendición de cuentas, que son pilares fundamentales de todas las democracias en el mundo.

En nuestras regiones y municipios, esto nos ayudará además a reducir el espacio para prácticas corruptas o negligentes que, por ejemplo, le quitan medicamentos a nuestros bebés (como lo vimos en una columna anterior) o retrasan y encarecen puentes y vías (como lo acaba de señalar la Contraloría General de la República).

 

 

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