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Opinión

EL TÉRMINO “TERRORISMO URBANO” NO VA

Especialistas coinciden en que la norma, propuesta por alcaldes, es ambigua y no puede aplicarse para delincuencia común.

Lo que empezó con efectismo, terminó en rechazo. Tras el lanzamiento de la propuesta de incluir el término “terrorismo urbano” en el Código Penal, diversos especialistas coincidieron en que esta intención es inviable, según las leyes peruanas. Como ejemplo, el politólogo Esteban Silva Navarro refiere que la propuesta es inviable. Sostiene que la clasificación del terrorismo alude a la apología o ejecución de la violencia organizada con objetivos políticos, mientras que el concepto de “terrorismo urbano” es ambiguo y poco preciso para caracterizar cualquier forma de acción violenta.

Por: Alejandra Guevara, Gabriela Jara, Janina Ojanama, Dominick Flores y Ximena Palacios.

Semanas atrás, el alcalde de Los Olivos, Felipe Castillo, captó la atención nacional con la propuesta de enfrentar la delincuencia actual con una nueva tipificación legal: “terrorismo urbano”, que busca aumentar la penalidad para los delincuentes. Aunque tuvo eco en otros burgomaestres, el tema también causó críticas, como la del politólogo Esteban Silva Navarro, para quien el terrorismo tiene su tipificación referida a la apología o el ejercicio de la violencia organizada con fines políticos, en cambio, el “terrorismo urbano” es una forma ambigua y poco enmarcada para definir cualquier tipo de acción violenta urbana. “Para eso existen las tipificaciones legales para definir al crimen organizado. Y tomando en contexto esta situación, habría que salvaguardar los derechos de las libertades civiles como el derecho a la protesta y la reunión sin armas”, refirió.

Sobre que se incorpore el delito de “terrorismo urbano” al Código Penal, Silva indicó que entraría en una contradicción teórica: “el terrorismo tiene una connotación organizada política y con el fin de infundir terror a la sociedad, pero para el factor terrorismo es importante entender el factor político. Podemos llamar terroristas a grupos que tienen objetivos en el poder, dígase por ejemplo Hamas, en la guerra de Israel. O Sendero Luminoso, en el conflicto armado interno de los 90, pero no a las bandas criminales que operan en el país, porque la definición de delincuencia, no tendría sentido. Además, esta definición es ambigua para condenar otro tipo de acciones como lo son las manifestaciones o los movimientos sociales”, señaló.

Concluyó que el término es incorrecto y “un sin sentido”; ya que los tipos legales para cada uno de los delitos, bajo los cuales se pretende encerrar el término terrorismo urbano, ya existen y tienen todos diferentes magnitudes.

Quizá en algunos casos

Por otro lado, la jueza penal del juzgado de Lima Norte, Sheyla Lizet Aguilar Basilio, con respecto a la elevación de condenas mayores a 20 años, señaló que, siendo el terrorismo un delito grave, esta calificación “solo aplicaría en casos específicos como el robo agravado, seguido de lesiones graves o muerte. Además, se debe tener en cuenta otros tipos de delitos que no corresponden dentro de su posición como administradora de justicia”. Aguilar explica que no habría un punto de comparación con el terrorismo, ya que en esos años había mayor impunidad y salvajismo, pues se trataba de un grupo organizado armado que buscaba rebelarse a la patria. “Ahora es con fines económicos, atentando contra el patrimonio”, acotó.

Recordemos que el principal impulsor de este proyecto de ley, el alcalde Los Olivos, Felipe Castillo, con este término buscaba tipificar los actos delictivos y concluir en una pena correspondiente para los mismos, que no sería menor de 20 años de pena privativa de la libertad. El debate en torno a la tipificación del delito de “terrorismo urbano” en Lima Norte es complejo.

Por: Alejandra Guevara Urbina, Gabriela Jara Huapaya, Janina Ojanama Rodriguez, Dominick Flores Varillas y Ximena Palacios.

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