El indulto de PPK del 24 de diciembre de 2017, se basó en una mentira, el supuesto riesgo de muerte del preso Alberto Fujimori. Esto fue EVIDENCIADO en su momento, con informes contundentes. De manera que fue dejado sin efectos por un juez supremo, lo que fue confirmado por la Corte Suprema.
Por lo demás, hay delitos que son inindultables: los que afectan gravemente derechos humanos (se llamen “de lesa humanidad” o no) y los que en Perú han sido considerados así: violación de menores o secuestro. Y Fujimori ha cometido ambos tipos de delitos.
Nada de esto ha cambiado o podría cambiar en relación con el indulto de Pedro Pablo Kucynski (PPK) . Si la situación de salud de Fujimori se agrava, correspondería una variación de su reclusión a una domiciliaria, lo cuál debería ser regla general para TODOS los casos similares, por las mismas razones humanitarias; pero nunca revivir la resolución del 2017, bien enterrada.
Por lo que la resolución del Tribunal Constitucional en adelante “Tribunal Inconstitucional”, adoptada por la mitad de sus integrantes (uno de los tres votó doble) no puede tener sustento alguno. Más aún, conforme el Código Procesal Constitucional, sólo le correspondía pronunciarse respecto de si la Corte Suprema vulneró el debido proceso, para que vuelva a resolver. Si el Tribunal Inconstitucional ha cumplido con la Ley, el Presidente Pedro Castillo podría revocar la resolución de PPK.
Pero si el Tribunal Inconstitucional se ha pronunciado sobre la resolución de indulto, esta ha obtenido la calidad de “cosa juzgada”, según el inciso 13 del artículo 139 de la actual Constitución, que la blinda ante el Poder Ejecutivo.
Sin embargo, como las sentencias por los asesinatos de Barrios Altos (incluyendo el asesinato a balazos de un niño que participaba en una pollada) y de los estudiantes y un profesor de la Universidad “La Cantuta”, están siendo supervisadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta corte podría ordenar que no se aplique la sentencia del TI por violar derechos humanos de las víctimas del ex dictador, y por violar los deberes del Estado de sancionar delitos contra los derechos humanos. Justo le toca sesionar para ver el caso peruano en estos días. Por ende, el Poder Ejecutivo debe solicitar un pronunciamiento de dicho órgano jurisdiccional supranacional. Entiendo que las víctimas del dictador Fujimori también lo harán.
Mientras eso ocurre, le toca a la ciudadanía exigir justicia.
Y para el futuro, ya tenemos más puntos para una nueva Constitución: la forma de elección del Tribunal Constitucional, así como los límites de los indultos.
El indulto de PPK del 24 de diciembre de 2017, se basó en una mentira, el supuesto riesgo de muerte del preso Alberto Fujimori. Esto fue EVIDENCIADO en su momento, con informes contundentes. De manera que fue dejado sin efectos por un juez supremo, lo que fue confirmado por la Corte Suprema.
Por lo demás, hay delitos que son inindultables: los que afectan gravemente derechos humanos (se llamen “de lesa humanidad” o no) y los que en Perú han sido considerados así: violación de menores o secuestro. Y Fujimori ha cometido ambos tipos de delitos.
Nada de esto ha cambiado o podría cambiar en relación con el indulto de Pedro Pablo Kucynski (PPK) . Si la situación de salud de Fujimori se agrava, correspondería una variación de su reclusión a una domiciliaria, lo cuál debería ser regla general para TODOS los casos similares, por las mismas razones humanitarias; pero nunca revivir la resolución del 2017, bien enterrada.
Por lo que la resolución del Tribunal Constitucional en adelante “Tribunal Inconstitucional”, adoptada por la mitad de sus integrantes (uno de los tres votó doble) no puede tener sustento alguno. Más aún, conforme el Código Procesal Constitucional, sólo le correspondía pronunciarse respecto de si la Corte Suprema vulneró el debido proceso, para que vuelva a resolver. Si el Tribunal Inconstitucional ha cumplido con la Ley, el Presidente Pedro Castillo podría revocar la resolución de PPK.
Pero si el Tribunal Inconstitucional se ha pronunciado sobre la resolución de indulto, esta ha obtenido la calidad de “cosa juzgada”, según el inciso 13 del artículo 139 de la actual Constitución, que la blinda ante el Poder Ejecutivo.
Sin embargo, como las sentencias por los asesinatos de Barrios Altos (incluyendo el asesinato a balazos de un niño que participaba en una pollada) y de los estudiantes y un profesor de la Universidad “La Cantuta”, están siendo supervisadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta corte podría ordenar que no se aplique la sentencia del TI por violar derechos humanos de las víctimas del ex dictador, y por violar los deberes del Estado de sancionar delitos contra los derechos humanos. Justo le toca sesionar para ver el caso peruano en estos días. Por ende, el Poder Ejecutivo debe solicitar un pronunciamiento de dicho órgano jurisdiccional supranacional. Entiendo que las víctimas del dictador Fujimori también lo harán.
Mientras eso ocurre, le toca a la ciudadanía exigir justicia.
Y para el futuro, ya tenemos más puntos para una nueva Constitución: la forma de elección del Tribunal Constitucional, así como los límites de los indultos.