Entrevista a la jueza suprema Inés Villa Bonilla, integrante de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, quien ha llevado casos complejos como los de Vladimiro Montesinos, el grupo Colina, La Cantuta, Barrios Altos; y más recientemente, los del excongresista Kenji Fujimori y el exfiscal de la Nación, Pedro Chávarry.
Permítame comenzar haciéndole una pregunta sobre una crítica que algunos le hacen: ¿Cómo respondería a aquellos que la acusan de ser una jueza carcelera?
Siempre he asumido con profunda responsabilidad cada uno de los casos que he tenido que atender, especialmente cuando está en juego la libertad de una persona. Nunca he tenido algún tipo de denuncia o queja por haber dictado una detención irregular.
Debe haber recibido amenazas …
Recuerdo la amenaza que se le hizo a la Sala Penal Anticorrupción que yo presidía e integraban los jueces superiores Inés Tello y Roberto Barandiarán. Este hecho ocurrió cuando estaba por iniciarse el primer juicio oral seguido contra Vladimiro Montesinos Torres y Jacqueline Beltrán. Horas antes del traslado de este último en helicóptero al establecimiento penal de Lurigancho para su juzgamiento, nos comunicaron que se estaba gestando un motín en el interior del penal de Lurigancho. Las autoridades policiales consideraban que esto era una amenaza grave ya que podrían atentar contra nosotros.
Esto ocurrió al trasladarme a mi despacho, entonces ubicado en la avenida Arenales con Dos de Mayo, aproximadamente a las 06:30 am. Al llegar a mi oficina, noté que había unos papeles en el suelo y al recogerlos vi que tres de ellos tenían una huella de mano roja y la palabra “morirán” escrita. Informé a mis colegas y decidimos notificar a la Policía, instándolos a que cumplieran con su labor de custodia. Evidentemente, el objetivo era impedir el inicio del juicio, pero no lo permitimos y procedimos a iniciar la audiencia sin problemas. A partir de ahí, continuamos con nuestras labores, actuando con firmeza.
Siendo usted miembro de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, ¿cuáles son las atribuciones de dicha Sala y en qué se diferencia de las otras dos Salas Penales de la Corte Suprema?
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema es un tribunal compuesto por tres jueces supremos, que son los magistrados del más alto nivel jerárquico en el Poder Judicial. Actualmente, la función de esta Sala es juzgar los delitos contra la administración pública cometidos por altos funcionarios del Estado en el ejercicio de su función. Según lo previsto en el artículo 99 de la Constitución, estos delitos pueden ser cometidos por congresistas, miembros del Tribunal Constitucional, jueces y fiscales superiores, procuradores públicos, entre otros. Antes de llegar a la Sala Penal Especial, estos casos pasan por una investigación bajo la dirección de una fiscalía suprema, cuyas actuaciones son controladas por un juez supremo de investigación preparatoria.
A esta sala especial, ¿pueden llegar los casos que está viendo el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder?
Eventualmente podríamos conocer cualquier proceso de juicio oral relacionado con delitos contra la administración pública cometidos por altos funcionarios del Estado en los casos contemplados en el artículo 99 de la Constitución que he mencionado. Además, también podemos conocer los procesos relacionados con delitos comunes cometidos por congresistas, el Defensor del Pueblo y miembros del Tribunal Constitucional, conforme al artículo 452 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 31308.
¿Cuáles son los casos más relevantes que han sido sentenciados o que estén en proceso en la Sala Especial?
El año pasado, la Sala Especial emitió sentencia en varios procesos, entre los cuales se encuentran los casos contra el exfiscal de la Nación, Pedro Chávarry, sentenciado por el delito de encubrimiento real, en perjuicio del Estado; los excongresistas Kenji Fujimori, Guillermo Bocángel y Bienvenido Ramírez, quienes fueron condenados por el delito de tráfico de influencias agravado y otros delitos en perjuicio del Estado; contra el exprocurador público para delitos de terrorismo, Julio César Galindo, por el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo agravado y otros; contra el exfiscal superior Walter Rojas, por el delito de tráfico de influencias agravado y otros. Así también, se dictó sentencia en el proceso contra el exfiscal superior del Callao, Carlos Sáenz Loayza por el delito de tráfico de influencias y patrocinio ilegal.
En términos generales, ¿por qué la justicia penal tarda tanto? Se requieren años para la investigación fiscal, el control de la acusación, el juicio y la sentencia…
Son múltiples los factores. El índice de delictuosidad en nuestro país es altísimo por las diferencias sociales y económicas que se acrecientan cada vez más. A ello se suma la complejidad de los procesos de nuestros tiempos, la carencia de recursos logísticos y personales en el sistema de justicia, y otros factores exógenos como una cultura burocrática y una tendencia sostenida a la litigiosidad. No obstante, existen iniciativas importantes que buscan revertir estos problemas, como el expediente judicial electrónico, los programas de interconectividad, la permanente capacitación en gestión del despacho judicial, entre otros.
De acuerdo con su experiencia, ¿cuánto debería durar la investigación y el juzgamiento de un caso de corrupción grave y complejo?
No existen fórmulas matemáticas precisas. Un proceso complejo puede tardar años, pero también puede simplificarse con una correcta negociación bajo el principio de oportunidad, terminación anticipada, conclusión anticipada, o incluso bajo criterios racionales, adoptarse ciertas convenciones probatorias. Tampoco se puede acelerar el proceso sin tomar en cuenta los derechos de todos los sujetos procesales. Para alcanzar la justicia se requiere respetar el derecho de defensa del imputado y también el derecho de participación de la víctima en el proceso penal. De lo que se trata es de evitar los tiempos muertos o las dilaciones indebidas en el trámite.
¿Qué medidas se pueden adoptar para que, respetando las garantías del debido proceso, las investigaciones y los juicios penales sean más céleres?
Se pueden tomar en cuenta criterios de oportunidad y simplificación procesal. El proceso inmediato, aunque en su momento ayudó a repensar los límites de la aceleración procedimental, puede ser una herramienta útil para reducir la carga procesal si se aplica correctamente. También se puede considerar ampliar el marco de acción de la justicia restaurativa en procesos de menor gravedad. Nuestro fin es lograr una justicia oportuna y de calidad.
¿Qué tan cierto es que los estudios de abogados, y los abogados en general, son parte del problema al tratar de dilatar los procesos al máximo?
Existen casos puntuales, pero no creo que se pueda generalizar. Como he mencionado, el problema del retardo en la administración de justicia es multicausal. Además, como jueces somos responsables del direccionamiento del juicio, por lo que contamos con el poder de disciplina y corrección en caso se quiebre la buena fe procesal.
Entiendo que puede parecer un razonamiento poco jurídico, pero ¿no sería más efectivo que los fiscales y jueces se concentren en las personas con mayores responsabilidades penales en lugar de intentar procesar a decenas de personas con responsabilidades mínimas? De esta manera se podrían lograr resultados importantes de manera rápida y ejemplificadora. Algunos argumentan que, en ocasiones, debido a la falta de recursos económicos y humanos para realizar una investigación exhaustiva, los fiscales “lanzan la red” y atrapan a todos los que pueden, para luego ir separando la paja del trigo. Por esta razón, algunos procesos judiciales implican a decenas de imputados (en ocasiones, 50 o 70).
Concuerdo. El derecho penal es un recurso de última ratio, que debe actuar solo en los casos más extremos, cuando otros mecanismos de resolución de conflictos no hayan sido efectivos o resulten impracticables. Sin embargo, el poder de penar también se sujeta a la legalidad penal, y en nuestro país existen múltiples delitos con penas altas, fruto de un punitivismo exacerbado.
¿Qué medidas considera esenciales para prevenir y detectar la corrupción judicial?
Es necesario pensar en estándares de integridad y corrección judicial, de la mano con lo previsto en los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, aprobados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. La implementación de una política de prevención de la corrupción debe incluir medidas de diligencia reforzada, como deberes de información y control. Un ámbito es el de los canales de denuncia ciudadana, que deben fortalecerse con la instrucción de investigadores con capacidad para discernir entre las comunicaciones que tengan sustento comprobable y las que no.
¿Cree que la mayoría de los llamados “hermanitos” –jueces, fiscales y otros funcionarios corruptos– ya están fuera del sistema de justicia?
Por la función que actualmente desempeño, me abstengo de responder a la pregunta.
En cuanto a la prisión preventiva en los casos más graves de corrupción como ‘Lava Jato’, ‘Cuellos Blancos’; y los casos vinculados al expresidente Castillo, ¿cómo respondería a aquellos que afirman que la prisión preventiva ya no es una medida excepcional como debería ser, sino que se ha convertido en la regla?
La prisión preventiva sigue siendo desde sus presupuestos y criterios de adopción una medida excepcional. Sin embargo, no se puede desconocer que existe un problema serio en cuanto a las condiciones en las cuales se acude a ella. No es lo mismo juzgar un peligro procesal respecto de delitos violentos o de bagatela, o delitos individuales, frente a otros en los que el riesgo proviene de un antecedente de actuación corporativa o este emana de la propia influencia que el grupo delictivo podría tener en el Estado.
¿Cómo contestaría a quienes sostienen que los fiscales y jueces están abusando de figuras como el crimen organizado y el lavado de activos? Hace poco, la Sala Penal Permanente ha desarrollado parcialmente esos temas en una sentencia casatoria.
Ocurre que ambas figuras son de aparición contemporánea. Hasta hace unas décadas era imposible pensar en estas figuras como parte de procesos de alto interés público. Por esta razón, la discusión dogmática es amplia, se está forjando aún y los criterios con los que se adoptan decisiones no son uniformes. Además, no contamos con suficiente información sobre sentencias en última instancia relacionadas con estos delitos. Sí tenemos, en cambio, mucho interés del Poder Judicial en responder a los retos actuales con la Constitución y la ley.
LA PRISIÓN PREVENTIVA SIGUE SIENDO UNA MEDIDA EXCEPCIONAL. SIN EMBARGO, NO SE PUEDE DESCONOCER QUE EXISTE UN PROBLEMA SERIO EN CUANTO A LAS CONDICIONES EN LAS CUALES SE ACUDE A ELLA.
Usted ha participado en un número significativo de procesos de colaboración eficaz. Al respecto, ¿diría que hay un buen manejo de la colaboración eficaz, en el sentido de que solo se firman y aprueban acuerdos de colaboración cuando se aporta información importante y verificable? ¿Cree que esto descarta la acusación de algunos que sugieren que los fiscales y jueces se apoyan en colaboradores por falta de pruebas?
La colaboración eficaz existe precisamente por la necesidad de romper los pactos de silencio que se establecen en las organizaciones criminales. Sin esta, probablemente nunca lleguemos a conocer los entretelones de la cúspide de estos entornos delictivos. En el Perú, la complejidad de ciertas organizaciones criminales conlleva a la necesidad de acudir a esta figura. Es cierto que nuestro país tiene antecedentes de haber hecho un mal uso de ella en otros tiempos. Sin embargo, a la fecha esta cuenta con un cúmulo de filtros de control interno y externo para su aseguramiento.
¿Qué dice frente al hecho de que no haya logrado ser nombrada jueza suprema titular?
A lo largo de mi carrera mi única preocupación ha sido resolver oportunamente mis casos, con el mayor sentido de responsabilidad posible. El nombramiento como jueza suprema titular hubiera sido importante, pero no creo que sea determinante para mi labor.
¿Ha sentido alguna vez que la ratificación cada 7 años es como una “espada de Damocles”, tal como la consideran algunos jueces? ¿Debe derogarse? ¿O considera que es necesario tener un sistema de evaluación de desempeño para los jueces?
El primer filtro de desempeño de un juez es la impugnación judicial que incluye apelaciones, casaciones o planteamiento de procesos constitucionales que son avasalladoramente numerosos. Es cierto que el proceso de ratificación puede ser angustiante, pero debemos ser conscientes de que este control es una condición que aceptamos al asumir el cargo. Por supuesto, siempre puede mejorarse o reestructurarse de manera que no se dificulte el acopio de información que debe ser suministrada y estudiada por la Junta Nacional de Justicia.
Ha enfrentado momentos difíciles en los que tuvo que luchar dentro de su propia institución. Uno de estos momentos ocurrió cuando presidía la Sala Penal Anticorrupción, y se creó una “Sala B” innecesaria que fue llamada la Sala VIP. También hubo una campaña muy fuerte por parte de algunos sectores en contra suya y de Inés Tello, quien también formaba parte de la Sala. ¿Considera que esto fue una estrategia para evitar que su Sala juzgara algunos casos, especialmente los que involucraban a empresarios?
No creo que me corresponda determinar ese tipo de juicios de valor. Lo cierto es que la decisión del órgano de gobierno del Poder Judicial afectó el orden de los procesos que veníamos tramitando en la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. En lo que respecta a la campaña fuerte de algunos sectores en nuestra contra, la sobrellevamos, pues no tenía fundamento, manteniendo nuestra posición firme en el trámite de los procesos que habían sido sometidos a nuestro conocimiento.
EL PROCESO DE RATIFICACIÓN PUEDE SER ANGUSTIANTE, PERO DEBEMOS SER CONSCIENTES DE QUE ES UNA CONDICIÓN QUE ACEPTAMOS AL ASUMIR EL CARGO.
Otro momento difícil fue hace relativamente poco. El presidente de la Corte Suprema, de ese entonces, creó un sistema especializado para juzgar casos de corrupción de funcionarios y quería que usted, quien presidía la Sala Penal Nacional, trasladara sus casos a dicho sistema. Sin embargo, usted se negó, argumentando que las reglas de competencia del Código Procesal Penal no lo permitían. También hubo un intento de que usted y los demás magistrados de la Sala Penal Nacional, después de varios años en el cargo, pasaran por un concurso ante el Consejo Nacional de la Magistratura. ¿Cuál es su explicación de lo sucedido? Casi le aplican medidas disciplinarias.
No hubo ninguna medida disciplinaria ni tampoco creo que esta habría tenido razones para darse. Mi única preocupación en ese momento fue que se afecte la autonomía de los órganos jurisdiccionales para determinar la competencia de sus casos conforme a la Constitución y la ley. De manera muy respetuosa, consideramos en ese momento que una norma de reparto administrativo no podía contravenir la determinación de la competencia por la gravedad del delito, que está expresamente regulada en el Código Procesal Penal. En todo caso, esto debía resolverse mediante los canales jurisdiccionales correspondientes.
En los últimos meses de protesta ha habido más de 70 muertos, cientos de heridos y diversos actos de violencia. ¿No sería conveniente que el sistema de justicia, a nivel fiscal y judicial, creara un ámbito especializado para atender todo lo relacionado con estas protestas, dada su complejidad y magnitud, que abarca gran parte del país?
Por la función que actualmente desempeño, amablemente me abstengo de responder a la pregunta.
He escuchado a magistrados decir que hoy en día, los medios son parte de la batalla jurídica. Esto permite que la gente conozca a quienes administran justicia y comprenda un poco más sobre el sistema de justicia, que a menudo es hermético, técnico y distante. De lo contrario, solo los abogados de los imputados estarán en los medios, expresando sus opiniones como si fueran académicas y técnicas indiscutibles. ¿Cuál es su opinión al respecto?
No creo que la solución sea una mayor exposición de los jueces en la discusión pública. Nuestras sentencias traducen o aspiran a traducir todas las razones probatorias y legales que sostienen un caso. A nosotros los jueces se nos exige prudencia y corrección en todas las ocasiones que sea menester, y participar en la discusión pública quiebra ese deber. Probablemente lo que se necesite sean más profesionales con capacidad para contribuir al mejor entendimiento de los problemas legales. También mejores filtros para exigir a los medios de difusión masiva que investiguen los posibles conflictos de interés de sus comentaristas. Un abogado litigante o un funcionario del Poder Judicial o del Ministerio Público puede tener muchas credenciales académicas, pero debemos reconocer que tenemos un vínculo con el proceso del que no vamos a escapar. Debo decir también que este problema no solo es un tema de abogados, sino también de comunicadores, profesionales de humanidades y carreras sociales. Todos tenemos la responsabilidad ciudadana de participar en la mejora de nuestra sociedad.