Por Eloy Espinosa
Por primera vez en la historia del Perú, la Fiscalía de la Nación entrega una denuncia que implica considerar al Presidente de la República como jefe de una organización criminal. Confieso que me preocupa que la denuncia constitucional presentada hoy ante el Congreso no aclara porqué opta por el camino del antejuicio político y no el del juicio político. Y eso es un error.
Me explico: alegando la aplicación de la Convención de Lucha contra la Corrupción, lo que se busca es inaplicar el artículo 117 de la Constitución de 1993, y eso es necesario para conseguir un rápido resultado al respecto, pues había el supuesto constitucional de la acusación constitucional por juicio político, con un trámite más expeditivo, con una actuación ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.
Para seguir ese camino, el tema iba a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, y la Comisión Permanente, para luego votar por el tema de la continuidad del Presidente en un tiempo más corto, si se contaba con los dos tercios de los votos de los cien congresistas que no habían participado en la parte anterior del procedimiento.
¿Tiene el Congreso peruano la posibilidad de abrogar un artículo constitucional? ¿Es indispensable darle a la Fiscalía pasar por encima de la investigación preliminar? Era necesario recurrir a una interpretación convencionalizada cuando el del juicio político? Veremos que es lo que sucede y se resuelve en estos días.
Lo cierto es que hay que manejarse con cuidado si quisiéramos garantizar la preservación de los parámetros propios del Estado Constitucional y de la comprensión de lo que implica una Convencionalización del Derecho.
Fuente: Pata Amarilla