El 9 de enero de 2024 la Sala Penal permanente de la Corte Suprema, por unanimidad:
“Condenó a Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, Bienvenido Ramírez Tandazo, Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Alexei Orlando Toledo Vallejos como autores del delito contra la administración pública-tráfico de influencias reales agravado, en agravio del Estado …(les) impuso cuatro años y seis meses de privación de la libertad, dieciocho meses de pena de inhabilitación y cuatrocientos días de pena de multa” y estableció “la obligación de realizar una obra social o de servicio comunitario o comunal.”
A los indicados delincuentes se les probó que buscaron votos de “otros congresistas con el ofrecimiento de obras y nombramiento de funcionarios para las regiones que representaban”, así como de “garantizarles apoyo del Gobierno …a sus planteamientos, en especial, de ejecución de obras y de designación de funcionarios afines”. Con la precisión de que “en la ejecución de obras, las empresas beneficiarias les pagarían un mínimo del cinco por ciento como “ventajas” personales”. Cabe recordar que, a cambio de aquellos votos, el presidente Pedro Pablo Kucynski, emitió un indulto plagado de irregularidades a favor del líder de los congresistas traficantes, Alberto Fujimori. Al momento de publicarse esta columna sigue pendiente que las autoridades de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán ejecuten la inhabilitación para el delincuente que el cargo de rector al momento de la sentencia.
De otro lado, el 31 de enero el juez anticorrupción Luis Pasquel sentenció a 9 años de cárcel al exalcalde de Huánuco, Jesús “Koko” Giles Alipázaga y a su gerenta de asesoría jurídica, al encontrarlos culpables del delito de colusión agravada. Y a penas menores, por colusión simple, a los entonces gerente municipal, gerente de Administración y subgerente de Abastecimiento, Clever Castañeda Ramón, Celso Nazario Cajas Esteban y José Aníbal Rojas Barrera, respectivamente. También a sus contrapartes, los empresarios Javier Sánchez Solano y Yul Delgado, quienes usaron el consorcio Virgen de la Puerta para acceder al dinero que el Estado asignó a Huánuco para el mejoramiento de sus redes de agua potable, desagüe y la rehabilitación de pistas y veredas. La colusión llevó a que la municipalidad acepte cartas fianzas sin valor y una reducción de las calles a pavimentar, en perjuicio de las personas que circulan en Huánuco.
Al comenzar febrero, se conoció que la tercera sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar fundada en parte la demanda de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia contra el Congreso de la República y en consecuencia, declaró “nulo todo lo actuado a partir de la imputación de cargos que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República formulara a los demandantes”.
Estas noticias judiciales se entienden mejor juntas. Las dos primeras sentencias nos muestran los daños a la calidad de vida y a la convivencia civilizada que la delincuencia en el Congreso, el Ejecutivo y los gobiernos subnacionales le generan a las ciudadanas y ciudadanos. Y la tercera nos evidencia que la mayoría congresal simplemente quería cortar con la independencia de la magistratura, para que daños como los anteriores queden impunes.
Precisamente, las tres sentencias nos muestran la importancia de mantener la independencia de la magistratura respecto del Poder Ejecutivo y el Congreso: Aún cuando el comportamiento de estos sea dictatorial o tengan integrantes que actúan delincuencialmente, la independencia que han mostrado los jueces y fiscales en esos y otros casos nos da motivos para sostener la esperanza en la justicia peruana y por tanto, en la posibilidad de construir un orden social justo. Nos toca difundir más esta buena nueva, así como animar a que más magistrados y magistradas actúen conforme a las normas que protegen los derechos fundamentales e intereses públicos.