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Opinión

Pier Paolo Marzo: ¿Qué principios y derechos de los trabajadores deben estar en la Constitución?

Tras la celebración del día internacional de los trabajadores y las trabajadoras, cabe preguntarse qué debe contener un pacto social expresado en una Constitución que se oriente a que el trabajo dignifique al hombre y a la mujer, como indica la doctrina social de la Iglesia. Antes de ello convengamos en que toda sociedad tiene al trabajo humano como una de las bases insustituibles de su existencia. Por lo tanto, cualquier orden social que pretenda ser justo ha de reconocer y valorar el aporte de los trabajadores y las trabajadoras al sostenimiento del orden económico y social.

Esto no es lo que ocurre ahora, con muchos trabajadores formales que en la práctica viven con el temor a ser despedidos y por ende quedarse sin medios de subsistencia si reclaman derechos ya reconocidos legalmente, teniendo que aceptar abusos de empleadores. O con muchos más trabajadores informales que trabajan más del tiempo máximo legal o reciben menos de la remuneración mínima vital.

Ante ello, la Constitución del Bicentenario debe garantizar los siguientes principios y derechos :

+ El principio de primacía de la realidad en toda relación laboral. Es decir, que las cosas son lo que son, antes que lo que dicen que son. De manera que la fiscalización laboral, reforzada, formalice compulsivente toda relación de trabajo informal o encubierta con contratos civiles. Una consecuencia de esto será una nueva ley del servicio público, que laboralice las locaciones de servicios.

+ El principio de causalidad entre necesidad del trabajo y tipos de contratos laborales. Para que dejen de usarse contratos temporales para cubrir puestos que requieren permanencia.

+ El principio de razonabilidad para justificar el corte del vínculo laboral, de modo que los despidos sean siempre justificados. Esto generaría una estabilidad laboral relativa, sujeta a que el trabajador o la trabajadora cumplan sus deberes u obligaciones en la empresa o entidad que los haya contratado.

+ El principio – derecho de protección a la madre trabajadora, de modo que se compatibilice su rol de cuidado de sus hijos e hijas menores de edad, con sus obligaciones laborales. Esto de la mano con el fomento de la responsabilidad de los padres en dicho rol y los consiguientes deberes de cuidado de sus hijos o hijas.

+ El derecho a la negociación colectiva y a la sindicalización como fuente principal de reglas de detalle en cada empresa o entidad, o en cada rama o sector. De esta forma, de un lado desburocratizamos las decisiones y de otro facilitamos que las situaciones imprevistas sean afrontadas con acuerdos.

+ El estado de emergencia económico, que restrinja los despidos en situaciones excepcionales, cómo pandemias, a las empresas que reciban ayuda estatal para sostenerse en la emergencia.

Esto de la mano con la garantía constitucional de funcionamiento del Consejo Nacional del Trabajo como espacio de consulta previa obligatoria para la emisión de nomas laborales o la modificación de la remuneración mínima vital. También ha de fortalecerse la fiscalización laboral, de modo que se asegure el cumplimiento de las reglas y principios que se aprueben.

De este modo avanzaremos hacia una sociedad justa y por lo tanto, donde dé gusto vivir y trabajar.

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