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Opinión

Pier Paolo Marzo R.: ¿Por qué debe realizarse un nuevo proceso de elección de Defensor del Pueblo?

A los males de la política y economía peruanas, se le añade otro riesgo para nuestras vidas, uno de los más graves, que afecta la recuperación de una institución clave para frenar los abusos de los poderes contra la gente, la Defensoría del Pueblo, que podría ser nuevamente capturada por fuerzas al margen de la ética, la Constitución y la Ley.

Sin embargo, a este riesgo sí se la ha salido al frente y puede neutralizarse: el Sindicato de trabajadores de la Defensoría del Pueblo ha demandado a los integrantes de la Comisión Especial del Congreso encargada de seleccionar postulantes a Defensor del Pueblo, por violar el derecho de todos los peruanos a un debido proceso y a la participación en la vida política del país. El Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima tiene ahora la responsabilidad de estimar la medida cautelar de suspensión del proceso, hasta que se ampare la demanda y así darle a los congresistas la oportunidad de realizar un proceso transparente, participativo y orientado a la selección de la persona idónea para dirigir la defensa de los derechos fundamentales de todas las personas, especialmente las más vulnerables, ante abusos de las entidades públicas o las empresas privadas que prestan servicios públicos. Aquí puede descargarse la demanda y la solicitud de la medida cautelar de suspensión: bit.ly/3M4QYNo

Allí puede verse algo no sólo inconstitucional e ilegal, sino inaudito: a la presidenta del Congreso violando flagrantemente una Ley. En efecto, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo indica en su artículo 3 que a efectos de designar Defensor del Pueblo,  “el Pleno del Congreso designará una Comisión Especial, integrada por siete o nueve Congresistas…” . Y la referida congresista se ha incorporado a dicha Comisión Especial de forma que con ella, esta suma 10 congresistas, uno más que el máximo permitido, rompiendo el equilibrio entre bancadas, al darle a su partido una voz adicional, la de quien dirigiría la votación en el pleno del Congreso.

Esa comisión distorsionada ha descartado recorrer el camino del proceso ordinario, con tiempo para permitir la transparencia y la participación ciudadana en la revisión de la idoneidad de los postulantes. En vez de ello, ha optado por el procedimiento especial de invitación cerrada y ha aprobado un cronograma de 20 días que impide que las ciudadanas y ciudadanos podamos apreciar si hay información que revele una característica inadecuada en alguno de sus invitados. Este cronograma es tan “express” que prevé que las entrevistas a los candidatos, el debate sobre sus resultados y la presentación de las candidaturas seleccionadas, se haga en un sólo día, el 20 de junio.

De esta manera se busca que alguno de los 5 invitados de los congresistas de esa Comisión, ocupe la titularidad de la Defensoría del Pueblo sin que podamos verificar si cuenta con “alto carácter moral, integridad, conocimientos profesionales y experiencia apropiados, incluyendo en el ámbito de los derechos humanos y las libertades fundamentales”, como lo indica la  Comisión Europea para la democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia). Esto es un grave peligro para nuestros derechos.

Para evitarlo, el Congreso debe cancelar este proceso e iniciar otro que incluya, como lo ha recomendado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, audiencias o entrevistas públicas, adecuadamente preparadas, en las que la ciudadanía, las organizaciones no gubernamentales y otros interesados (tengan) la posibilidad de conocer los criterios de selección, así como a impugnar a las candidatas y candidatos y expresar sus inquietudes o su apoyo…” Le corresponde al tercer juzgado constitucional de Lima ordenarlo. Ayudaría que asociaciones civiles y más ciudadanos y ciudadanas se sumen a la demanda del Sindicato de trabajadores y así conseguir una institución defensora de nuestros derechos en estos tiempos recios que vivimos.

 

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