¿Hablar de dictadura congresal es una opinión o una descripción? Como con cualquier concepto, depende de si compartimos su significado.
Los conceptos se comparten socialmente cuándo nos ayudan a entender lo que nos ocurre de modo que podamos mejorar nuestra realidad. Para los regímenes políticos, el concepto de democracia nos ayuda a preservar el objetivo de una sociedad donde todos y todas tengamos la oportunidad de que nuestras opiniones, valoraciones y aspiraciones, sean consideradas en las decisiones del poder político. Y de esa manera concretar en la historia la vieja definición de “poder del pueblo, para el pueblo y por el pueblo”. Este concepto de democracia a la vez, da cuenta de su ausencia en el actual régimen político peruano, como lo hacen los pueblos al cantar “esta democracia ya no es democracia”.
En oposición a ese concepto, el de dictadura nos remite a una forma de gobierno en la que una sola persona o un pequeño grupo ejerce un poder político absoluto sin restricciones legales o constitucionales. Y la manera en que la mayoría congresal concluyó la legislatura, adoptando decisiones sin mayor debate en una madrugada – con nocturnidad, como ocurre con los delitos agravados – al margen de la actual Constitución, calza en aquél concepto.
Una de las restricciones constitucionales a congresistas que ha sido salteada groseramente, es la falta de competencia para destituir fiscales o jueces. Dicha competencia le corresponde a la Junta Nacional de Justicia, conforme el artículo 154 de la actual Constitución. Sin embargo, la mayoría congresal ha mal usado la figura de la infracción constitucional para destituir a una fiscal suprema y en consecuencia, alterar la estructura de poder en la Junta de Fiscales Supremos, en beneficio de la fiscal de la Nación, al ser la fiscal irregularmente destituida ajena a su grupo de poder.
¿Cuál es el deber constitucional de las fiscales ? Ejercitar la acción penal, conforme el inciso 5 del artículo 159 de la Constitución. ¿Por qué la mayoría congresal afirmó que se infringió dicha norma? Porque no se acusó a presidentes de la República. Pero un presidente de la República, conforme el artículo 117 de la actual Constitución,
“sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.
En este marco constitucional se puede investigar a un presidente de la República; pero sin llegar a una acusación. Eso es lo que hizo la fiscal irregularmente destituida. En consecuencia, no cabe considerar su actuación fiscal como infracción constitucional.
Al hacerlo, en la práctica la mayoría congresal ha intervenido el Ministerio Público. Esto se suma a la desnaturalización de la cuestión de confianza, la intervención de entidades ejecutivas como la SUNEDU, la aprobación de leyes inconstitucionales incluyendo la que limita la iniciativa ciudadana de referéndum y el cambio del diseño constitucional del régimen político con la introducción de una bicameralidad mal diseñada, que incluía una ampliación exorbitante de su presupuesto, como revisamos en la columna anterior. En conjunto, vemos a un pequeño grupo de personas elegidas que ha roto con sus electores para colocarse por encima de cualquier institución, contrapoder o límite constitucional. Esto es una dictadura congresal. De la que tenemos que liberarnos, cuanto antes, mejor.