Más allá de las acciones de los actores del drama político peruano, corresponde definir nuestra participación como ciudadanos y ciudadanas en él, pues en una democracia no sólo somos espectadores, sino que tenemos actoría en dicho drama. Para ejercer nuestro poder ciudadano, nuestro primer deber es informarnos. Lamentablemente, respecto de la situación política generada con la denuncia constitucional presentada por la fiscal de la Nación contra el presidente de la República, vienen circulando muchas opiniones que podrían confundir antes que aclarar dicha situación. Por ende, informarnos requiere cierto esfuerzo ciudadano adicional al de ver lo que nos llega por redes sociales o se informa en los noticiarios televisivos de las mañanas o tardes.
En ese contexto, vale la pena revisar el actual artículo 117 de la Constitución. Lo transcribo:
“El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.”
Este texto viene de la Constitución de 1860, que prescribía en su artículo 65 que:
“El Presidente de la República no podrá ser acusado durante su período, excepto en los casos: de traición, de haber atentado contra la forma de Gobierno, de haber disuelto el Congreso, impedido su reunión, o suspendido a la Cámara de Senadores.”
Como podemos ver, el texto de hoy sigue el de 1860. Lo que nos muestra que en 133 años nadie discutió seriamente la pertinencia de ese artículo respecto de un presidente de la República sobre el que hay evidencias de obstrucción a la justicia y de indicios de participación en delitos de corrupción de funcionarios. No porque no haya habido presidentes así. El historiador Alfonso Quiroz documentó varios casos similares desde inicios de la República hasta el año 2000. Es más, el dictador del período 1992-2000 no sólo obstruyó la justicia, sino que capturó absolutamente todas las instituciones de justicia. Y ahora sabemos que todos sus sucesores y varias de quiénes aspiraron a sucederlo, estuvieron involucrados en actos de corrupción con patrones similares al que ahora se investigan, por más que los montos difieran. La ausencia de una discusión seria sobre las insuficiencias del artículo 117 y los complementarios de la Constitución (el 114 sobre la suspensión del presidente, el 99 y 100 sobre la acusación constitucional, y el 113 sobre las causales de vacancia presidencial), se debe a la falta de interés de nuestros representantes en evaluar las reglas del juego político peruano, para corregirlas o adaptarlas a la realidad de altas autoridades que traicionan el mandato que les damos para servir al bien común o al interés público, y a contrario, usar nuestro poder delegado para su beneficio dinerario personal, familiar o grupal.
Ante ese desinterés, somos nosotros, los electores y poseedores del poder constituyente quiénes, más allá de lo que ocurra con nuestros elegidos en el Congreso y en la Presidencia de la República, podemos empujar una salida a la crisis política crónica que venimos padeciendo y que obstruye nuestro desarrollo nacional.
Esta salida implica ejercer nuestro poder constituyente para darnos nuevas normas razonables y útiles del juego político democrático. Sean cuáles sean, deberán exigir la presentación de causas objetivas y elementos básicos de un debido proceso en las decisiones que se tomen para restaurar el Estado de Derecho afectado por abusos graves de poder. Esto no ocurrió en la destitución del presidente Vizcarra el año 2020. Y tenemos el riesgo de una salida autoritaria a la tensión política actual. Por ende, mientras impulsamos una salida constituyente, también nos toca mantenernos muy vigilantes para contener un deterioro aún mayor de nuestra acosada democracia.
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Pier Paolo Marzo R.