A diferencia de lo que ocurría en años anteriores, desde el año pasado y en lo que va del 2023, los datos oficiales tanto del Ministerio Público como del Instituto Nacional Penitenciario, coinciden con las percepciones ciudadanas de un aumento de delitos cometidos por extranjeros, especialmente, venezolanos. Esto ha limitado la fraternidad ciudadana ante el drama de las personas expulsadas por Chile por incumplimiento de las normas migratorias de ese país, y que se encuentran varadas en el desierto de Arica.
En efecto, según el informe estadístico de febrero del INPE ( informe_estadistico_febrero_2023.pdf (inpe.gob.pe), en los penales peruanos hay 3,714 internos (3,450 varones y 264 mujeres) extranjeros, que representan el 4% de la población penitenciaria. Por robo y hurto está detenido el 42% de dicha población. Y el 29% por tráfico ilícito de drogas. De la cifra total, el 66,3% – 2464 (2,7% de la población penitenciaria total) – proviene de Venezuela. Cabe indicar que a enero de 2018, los internos extranjeros sumaban 1618, que representaban el 2% de la población penitenciaria total. Y de ellos, solo 48 (3%) eran venezolanos. Por ende, en 5 años hemos tenido un crecimiento porcentual de 130% en la población penitenciaria extranjera, y de 5041% en cuánto a la de origen venezolano.
Si bien el 94% de los internos siguen siendo peruanos, y por ende, el problema de la delincuencia sigue siendo mayoritariamente nacional, la más que duplicación de internos extranjeros en estos años, es una alerta que merece una atención específica. Más aún cuándo apreciamos un aumento de delitos con violencia, como las extorsiones con amenazas de lesiones o muerte. O que ya se ha reportado en Perú la presencia de organizaciones criminales extranjeras, como “El tren de Arauca”.
Al respecto, la vigente Ley de Migraciones establece en su artículo 48.1 que Migraciones debe impedir el ingreso a territorio nacional de quiénes “supongan una situación de peligro o amenaza para la seguridad nacional, el orden público, el orden interno, la protección de los derechos y libertades de otras personas particularmente mujeres, niñas, niños o adolescentes, prevención de infracciones penales…” (literal b), así como de quiénes sean prófugos en su país por delitos comunes contra mujeres o niños, o por una serie de delitos graves (literal d). Dicha ley establece en su artículo 58 que “serán expulsados los extranjeros que estén incursos en los siguientes supuestos: f) “Realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno o la seguridad nacional” y “h. Al obtener la libertad luego de cumplir condena dispuesta por tribunal peruano.”
Nótese que la comisión de delitos no es de por sí una causa de expulsión y que los delitos contra el patrimonio no están incluidos entre las causas de prohibición de ingresos. Y si bien las menciones a “las actividades que atenten contra el orden público o el orden interno” podrían incluir esos delitos, la imprecisión lleva a que quiénes delinquen no sean expulsados sino hasta el cumplimiento de su condena, lo que suele durar años.
Por ende, urge debatir una reforma a la Ley de Migraciones que contemple la expulsión de extranjeros que cometen delitos y son detenidos en flagrancia o como resultado de una investigación fiscal que compruebe fehacientemente la autoría, sin exigir el tránsito por todo el proceso penal hasta llegara a una condena definitiva. Y asegurar que la salida sea inmediata si la persona detenida en flagrancia se encuentra en situación migratoria irregular por haber ingresado sin el control migratorio ni haber realizado su regularización.
Mientras eso ocurre, se ha de impulsar el uso del proceso inmediato en dichos casos. Sin dejar de afrontar las causas sociales de la delincuencia, involucrando a la comunidad venezolana afincada en nuestro país, que así como ha ayudado muchísimo a peruanos y peruanas con personal de salud dispuesto a cubrir brechas de atención, puede, organizadamente, a “separar el grano de la paja” entre sus connacionales.
Pier Paolo