Mudo Social – Noticias del Perú
Opinión

Pier Paolo Marzo: ¿Qué hacer ante los abusos policiales durante las manifestaciones ciudadanas ?

Los días recientes hemos sido testigos de diversas situaciones de abuso policial. Recapitulémoslas:

Incautaciones sin presencia fiscal ni orden judicial ni delitos flagrantes. Si bien el artículo 316 del Código Procesal Penal permite que policías puedan incautar bienes, la desposesión de bienes a sus poseedores, sólo puede darse alrededor de delitos. Estos requieren elementos de convicción reales. Por ende, los delitos de disturbios, lesiones, daños o terrorismo, que vienen citándose como justificación por policías que sustraen bienes de manifestantes contra los abusos del gobierno, tienen que ser reales. Sin embargo, tanto en los casos de sustracción de bienes de personas que viajan o distribuyen víveres o administran donativos, hemos observado que las declaraciones policiales para justificar la sustracción y presentarla como una incautación, no tienen ningún elemento siquiera indiciario de delito alguno cometido o presuntamente por cometer.

Detenciones de personas, tanto de transeúntes que a veces simplemente se encontraban cerca de lugares de manifestación ciudadana, como de manifestantes que ejercen sus derechos de libertad de expresión, o de brigadistas que prestan apoyo humanitario a heridos, o incluso de personas que están registrando los hechos anteriores, de manera profesional (periodistas) u ocasional. Al igual que con la incautación, la privación de libertad solo está permitida ante delitos flagrantes o si hay órdenes judiciales o, en estado de emergencia, para restaurar el orden interno o prevenir su afectación. Sin embargo, un desplazamiento pacífico por calles de ninguna manera afecta la paz o dicho orden, por lo que la mera protesta no habilita la detención en ningún caso. Por ello el párrafo final del artículo 200 de la Constitución indica que los actos de restricción de derechos están sujetos a un control de razonabilidad y proporcionalidad.

Lesiones y muerte – 47 según el reporte más reciente de la Defensoría del Pueblo – de personas, por disparos de balas en Andahuaylas, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Chincheros, Juliaca y Pichanaki, o de perdigones y bombas lacrimógenas en Lima. En algunos casos, con evidencias gráficas contundentes, como con el asesinato de Edgar Prado en Ayacucho al socorrer a un herido o el de Víctor Santiesteban al desplazarse por el centro de Lima. Cabe reiterar que el disparo contra personas sólo está permitido para defender a otras personas o a uno mismo, como ya se ha detallado en un artículo anterior en esta columna (https://mudosocial.com/opinion/pier-paolo-marzo-r-se-justifica-el-uso-de-la-fuerza-letal-contra-el-vandalismo/ ). Por fuera de esas situaciones, estamos ante delitos cometidos por servidores encargados de hacer cumplir la ley.

Hay evidencia de que no se trata de excesos aislados de algunos policías. Para muestra, una breve recopilación de abusos policiales en un sólo distrito de Lima el sábado 4 de febrero: https://www.instagram.com/reel/CoRJDq6ui_t/

Por el contrario, se aprecian patrones de comportamiento. Así como con la corrupción policial que tiene casos reportados sistemáticamente desde el ingreso a escuelas policiales hasta el ascenso a las más altas posiciones, la violencia arbitraria policial es un problema estructural que requiere, además de sanciones individualizadas, cambios profundos en la doctrina policial y en las normas constitucionales y legales que la objetivizan.

Para comenzar, la finalidad o razón de ser de la Policía Nacional, que es la protección de las personas y la comunidad, debe fijarse como prioridad y criterio supremo de toma de todo tipo de decisiones institucionales, desde un nuevo cuerpo constitucional, hasta las normas legales y reglamentarias de desarrollo.Y luego, impregnar la doctrina de uso de la fuerza organizada para el servicio y la protección de las personas, en todas las instancias y procesos internos, desde los de ingreso a escuelas de sub oficiales y oficiales, hasta los de reconocimientos por los servicios prestados al final de la carrera policial.

Sólo así, en algunos años, quizá al final de esta década, tendremos una Policía cuyos integrantes se sientan reconocidos en las letras de su himno: “por vocación noble y leal … pueblo hecho Ley … por la vida y la paz … siempre habrá un policía listo a servir … por el Perú”.

 

Related posts

DONDE PONGO EL OJO: LA IMPORTANCIA DEL ABANICO DEMOCRÁTICO

Maco

Alberto Adrianzén M.: Paco Durand: un intelectual público

Maco

DONDE PONGO EL OJO: Tiene fundamento esta escandalosa sentencia “Adiós a la minería de clase mundial”

Maco

Leave a Comment