El último 8 de noviembre, el Congreso decidió paralizar la remoción de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Esto fue calificado como un “retroceso” por Rosa María Palacios, en su programa ‘Sin guion’. “Al no tener los votos y al enfrentarse a un proceso penal y al repudio popular, simplemente retrocedieron. El 24 de noviembre hay una audiencia y terminada esa, queda al voto la resolución”, comentó.
En ese marco, explicó el posible proceso que continuaría después de la referida audiencia: “¿Cuándo puede votar el Tribunal? Ese mismo día si quiere, pero si el Tribunal ha conseguido una cautelar es porque seguro considera que el derecho al debido proceso está siendo violado y tiene que ser protegido”.
Ante ello, la letrada enfatizó en que el Congreso lleva una conducta “temeraria” y que parece que “nunca han leído una constitución”, pues piensan que tienen un poder ilimitado.
“A nadie le pueden crear una Comisión Ad hoc para destituirlo y juzgarlo cuando no tienes un procedimiento establecido para hacer eso. La Constitución lo prohíbe expresamente. Si el congreso el día de mañana quiere destituir a los miembros de la JNJ, ¿qué tiene que hacer? Modificar la ley de la JNJ e incorporar a ella lo mismo que dice la ley del BCR, del TC o de la Contraloría, que dice que estos funcionarios puedes ser destituidos por falta grave. ¿Por qué no lo han hecho? No les da el coco porque no puedes poner cualquier cosa como falta grave y lo que ellos consideran como falta grave es cualquier cosa”, explicó.
Luego de esta explicación, Palacios refirió que buscaron destituir a la JNJ “sin causa real alguna, sin debido proceso, sin procedimiento establecido en la ley, sin causal de vacancia o de destituciones establecidas en la ley. Estuvieron así de cometer un delito, el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, y si hubieran pedido el auxilio de la fuerza pública, hubieran cometido delito de sedición”.
Posibles sanciones al Congreso
En ese marco, Rosa María explicó cuáles serían las leyes que el Congreso incumpliría en caso opte por destituir a los miembros de la JNJ: Artículo 368 (resistencia o desobediencia a la autoridad) y el Artículo 347 (sedición).
Respecto al delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, la letrada precisó que se daría en caso de que el Poder Legislativo decida destituir a los magistrados de la JNJ porque estarían incumpliendo la resolución judicial del Poder Judicial.
En tanto, el delito de sedición se cumpliría si después de la destitución, el Congreso ordenara a la Policía Nacional del Perú retirar a los miembros de la JNJ de sus puestos de trabajo. Esto porque la sedición consiste en “alzarse en armas para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones”.