“Amnistía Internacional reitera su preocupación por decisiones del Congreso que pueden impactar negativamente el sistema de justicia en Perú y, por tanto, el ejercicio y protección de los DD. HH. Invocamos a congresistas a ponerse de lado de un sistema de justicia independiente”, escribieron a través de sus redes sociales.
La Junta Nacional de Justicia, institución encargada de nombrar jueces, fiscales y autoridades electorales, anunció que no asistiría al Pleno porque sus miembros “acatarán” el fallo del Poder Judicial. “En consecuencia, los miembro de la JNJ acatarán la citada resolución en los término que señala, pues el respeto y el cumplimiento de la decisiones judiciales es una exigencia ineludible de un estado de derecho”, precisaron.
Congreso apela a la medida cautelar del Poder Judicial en caso de la JNJ
Recientemente, el presidente del Congreso, Alejandro Soto, dio a conocer que la sesión de este 8 de noviembre ha quedado reprogramada; sin embargo, no indicó una fecha exacta. En tanto, anunció que han apelado a la medida cautelar del Poder Judicial.
“Cumplo con informar que a las 12 horas con 13 minutos del día de hoy, la Procuraduría Pública y el Poder Legislativo han presentado una apelación a la medida cautelar emitida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores congresistas, al no haberse presentado los miembros de la JNJ en la sesión convocada para hoy, a fin de debatir y votar por el informe final en mayoría de la Comisión de Justicia, se reprogramará la citación oportunamente”, precisó Soto.
¿Qué sanción recibiría el Congreso si desobedece la medida cautelar del Poder Judicial sobre la JNJ?
Rosa María Palacios indicó en ‘Sin guion’ que si los congresistas llegan a concretar el golpe contra la JNJ, podrían ser procesados por dos delitos, de acuerdo el Código Penal: por desobediencia a la autoridad o por sedición. Por ejemplo, señaló que el artículo 368 establece que si alguien “se resiste la orden legalmente impartida por un funcionario”, en este caso el Poder Judicial, “será reprimido con pena privativa no menor de seis meses ni mayor de dos años”. En tanto, el artículo 347 impone una pena “no menor de cinco ni mayor de diez años”.