Con 80 votos el Congreso aprobó en segunda votación el dictamen que resta funciones a la Fiscalía y faculta a la PNP estar a cargo de la investigación preliminar de delitos.
El Congreso de la República aprobó este miércoles 4 de setiembre —en segunda votación — la ley que modifica el Código Procesal Penal para restarle competencias al Ministerio Público, debido a que faculta a la Policía Nacional del Perú investigar de manera preliminar los delitos.
La medida que contó 80 votos a favor, 6 en contra y 31 abstenciones y tuvo el respaldo de las bancadas de Fuerza Popular, APP, Perú Libre, Bloque Magisterial y Renovación Popular.
De esta manera, las investigaciones serán controladas por el Poder Ejecutivo, dado que, la PNP pertenece al Ministerio del Interior. Con ello, la Fiscalía que goza de autonomía no tendrá injerencia en las indagaciones preliminares
El último martes, el fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, mencionó que la Policía Nacional no está preparada para asumir este tipo de funciones fiscales, debido a que no cuenta con la infraestructura para las diligencias, además de no tener personal capacitado.
“Claramente vulnera nuestras facultades constitucionales para dirigir la investigación del delito desde su inicio. El Poder Ejecutivo tendría el control de las investigaciones en esa etapa. Eso va en contra de la Constitución”, dijo el representante del Ministerio Público.
“¿De quien depende la PNP? del Ministerio del Interior (…)Antes no estaban investigados congresistas, ministros, presidentes, generales o cualquier otro funcionario. Eso nunca pasaba”, añadió.
¿Qué dice la modificación de la ley penal aprobada por el Congreso?
En la modificación del artículo IV del Código Procesal Penal destaca que la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la investigación preliminar del delito y, en tal sentido, realiza las diligencias que, por su naturaleza corresponden a dicha competencia
En esa línea, refiere que la investigación que practica la PNP será con la conducción jurídica del Ministerio Público.
Asimismo, precisa que el Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad indagando por intermedio de la PNP los hechos constitutivos del delito que determinen o acrediten la inocencia del imputado.
“Implica la orientación legal de las acciones que realiza la Policía dentro de los parámetros de la ley para la obtención de los elementos de prueba”
Fuente: La República