El presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, aseguró este jueves al plantear su cuestión de confianza que el Ejecutivo entenderá que esta fue rehusada si el Congreso la considera improcedente o inadmisible. Sin embargo, constitucionalistas indicaron a El Comercio que -amparándose en la ley vigente- el Ejecutivo no puede hacer esta interpretación, sino que solo el Legislativo interpreta el sentido de su decisión y luego comunica si la confianza fue rechazada o no. Así, la figura de la ‘negación fáctica’ ya no es aplicable.

“No optemos por términos oscuros, términos ambiguos, por decir que no es admisible, que es improcedente. Resolvamos como señala el artículo 133 de la Constitución”, expresó Torres. Este señala que “si la confianza le es rehusada [al gabinete]”, se produce su caída.

“No dice si la confianza le es rechazada expresamente, [dice]si la confianza le es ‘rehusada’. El rehusamiento puede ser por cualquiera de esos mecanismos: declarar la inadmisibilidad, la improcedencia o cualquier otro. Y eso, por supuesto, lo entenderá el Ejecutivo como un rehusamiento de la cuestión de confianza”, manifestó.

Así fue la presentación de Aníbal Torre

No obstante, la Ley 31355, promulgada por el Congreso en octubre del 2021, ya desarrolló que la confianza “es aprobada o rehusada luego de concluido el debate y luego de realizada la votación” en el pleno. También señala que el resultado de la votación es “comunicado expresamente” al Ejecutivo, vía oficio, para que surta efecto, y que solo el Congreso “puede interpretar el sentido de su decisión”.

En noviembre del 2021, el Congreso modificó su reglamento para adaptarlo a estos nuevos alcances. Se estableció que la Mesa Directiva “rechazará de plano” las propuestas que busquen -entre otras cosas- aprobar “iniciativas que interfieran en las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso”, o que “condicionen el sentido de alguna decisión del Congreso bajo término o plazo para el pronunciamiento”.

Además, se estableció que, mediante una resolución legislativa y con opinión previa de la Comisión de Constitución, el pleno puede declarar improcedente una cuestión de confianza que vulnere lo previamente señalado. “La declaración de improcedencia aprobada por el Congreso no equivale ni califica como denegatoria, rehusamiento ni rechazo de la cuestión de confianza”, señala el reglamento.

El Congreso modificó el año pasado los alcances de la confianza. Foto: GEC / Jorge Cerdán
El Congreso modificó el año pasado los alcances de la confianza. Foto: GEC / Jorge Cerdán

Así, solo el Congreso puede informar si ha rechazado o no la confianza, al margen de lo que interprete el Ejecutivo. El gobierno de Pedro Castillo planteó una demanda contra la Ley 31355 para que sea declarada inconstitucional, pero el Tribunal Constitucional la declaro infundada en febrero.

El Ejecutivo también planteó un proyecto para derogar la Ley 31355. La semana pasada anunció su intención de plantear confianza para que este se ponga en agenda, pero el último viernes la Comisión de Constitución archivó la iniciativa.

Sin negación fáctica

El constitucionalista Erick Urbina remarcó que la Ley 31355, que impide que el Ejecutivo interprete la decisión del Congreso, implica que “no existe más en el Perú la negación fáctica. Si actuara así [Torres], estaría infringiendo la Constitución”.

Añadió que el Ejecutivo podría recurrir al TC mediante una acción competencial, pero cree que “la razón se la darían al Parlamento porque ya el tribunal se ha pronunciado al respecto”. “Tendría que ratificar lo que ya ha dicho: quien interpreta la aceptación o negación de la cuestión de confianza es el Congreso”, estimó.

Para Urbina, la confianza planteada sí puede es procedente y su eventual aprobación no cambiaría el hecho de que toda reforma constitucional debe seguir pasando por el Congreso.

La constitucionalista Beatriz Ramírez advirtió que la Ley 31355 le da al Congreso “todo el control”, tanto de si la materia de una cuestión de confianza es competencia del Ejecutivo o del Congreso, como que de la confianza solo se dé por rehusada cuando la Mesa Directiva le informe ello al Ejecutivo por escrito.