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Dina Boluarte: Subcomisión aprueba denuncia constitucional contra vicepresidente

El Congreso de la República, de mayoría opositora, dio este miércoles un nuevo paso para sacar de la vicepresidencia a la abogada Dina Boluarte, bajo la acusación de haber incurrido en la comisión de actos administrativos prohibidos. De aprobarse la denuncia, el país se quedaría sin vicepresidente, situación que impediría al presidente de la República ausentarse del país.

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, que preside Rosío Torres Salinas (APP), aprobó por nueve votos a favor, tres en contra y dos abstenciones el informe de calificación que declara procedente las denuncias constitucionales (DC) acumuladas 268 y 269, contra la ministra de Desarrollo e Inclusión Social y vicepresidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, por probable infracción constitucional y diversos delitos tipificados en el Código Penal.

De acuerdo con el inciso d) del artículo 89 de Reglamento del Congreso, el informe de calificación será presentado ante la Comisión Permanente, órgano que deberá otorgar a la subcomisión un plazo no mayor de 15 días hábiles para realizar la investigación y presentar su informe, prorrogable por una sola vez.

El Informe

La Denuncia Constitucional 268 fue formulada por el congresista Javier Padilla Romero (RP), por probable infracción constitucional del artículo 126 de la Constitución Política del Perú, y fue declarada procedente.

La Denuncia Constitucional 269 fue presentada por las congresistas de Avanza País, Norma Yarrow Lumbreras, Diana Gonzáles Delgado, Adriana Tudela Gutiérrez y Patricia Chirinos Venegas, por probable infracción constitucional de los artículos 38 y 126 de la Constitución Política del Perú, y por la presunta comisión de los delitos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, y negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, tipificados en los artículos 377 y 399 del Código Penal, respectivamente.

Fue declarada improcedente en el extremo de la probable infracción constitucional del artículo 2 (inciso 2) de la Constitución, y por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad, tipificado en el artículo 376 del Código Penal.

La Denuncia Constitucional 270 formulada por el ciudadano César Candela Jara, por probable infracción constitucional del artículo 126 de la Constitución Política del Perú fue declarada improcedente.

Las tres denuncias constitucionales tienen como antecedente y sustento el Informe de Fiscalización Específica N.º 005-2022-CG/FIS-FEDJ, de la Subgerencia de Fiscalización de la Contraloría General de la República.

En ella se detalla, de manera documentada, algunas incompatibilidades y omisiones en las declaraciones juradas de intereses presentadas por Boluarte Zegarra, dentro de las que destacan que, durante el ejercicio del cargo de ministra de Desarrollo e Inclusión Social, habría suscrito documentos de carácter público como presidenta del Consejo Directivo de la Asociación Privada Club Departamental Apurímac.

Asimismo, habría omitido informar en sus declaraciones juradas de intereses su participación como presidenta del Club Departamental Apurímac y vicepresidenta de la Asociación de Clubes Departamentales del Perú, respectivamente, lo que constituye, según expresa la Contraloría, una declaración incompleta, además de omitir el nombre de familiares en segundo grado de afinidad.

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