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Es engañoso el dato de la congresista Moyano sobre que toda reforma constitucional requiere de 87 votos del Congreso

Durante una conferencia de prensa de la Mesa Directiva del Congreso después de reunirse con el Grupo de Alto Nivel de la OEA, Martha Moyano, primera vicepresidenta del Parlamento, respondió a una consulta sobre el adelanto de elecciones, y como parte de su respuesta, dijo lo siguiente: “Toda reforma constitucional pasa por el Congreso y requiere 87 votos, así sea adelanto de elecciones, todo es reforma constitucional: 87 votos”. Luego de revisar la actual Constitución Política del Perú y de consultar con especialistas, la Red Ama Llulla concluye que esta versión, que no incluye las otras opciones contempladas en la propia Carta Magna, es engañosa.

La declaración específica de la candidata León figura en la siguiente transcripción:

“Solamente para precisar. Lo que le hemos dicho a los señores de la OEA es que toda reforma constitucional pasa por el Congreso y requiere 87 votos. Así sea adelanto de elecciones. Todo es reforma constitucional, 87 votos. […] Lo que le hemos explicado es eso. La reforma constitucional que ellos quieren, asamblea, referéndum. Todo pasa por el Congreso. Y cuando se trata de una reforma y adelanto de elecciones es reforma constitucional. Esto requiere 87 votos”.

Sin embargo, esto no del todo preciso. El artículo 206 de la Constitución Política dispone de manera expresa lo siguiente:

“Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas”.

La expresión ‘mayoría absoluta’ en este caso significa el voto de 66 de 130 congresistas. Por otro lado, para alcanzar los ‘dos tercios del número legal de congresistas’ se requiere 87 de 130 votos.

“La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral”, precisa el texto de la Constitución.

De la revisión del texto constitucional se desprende que la congresista Moyano omitió mencionar, durante su intervención, el contenido completo de lo estipulado en el artículo 206. Pues, desde el inicio la norma indica que toda reforma constitucional puede ser aprobada con mayoría absoluta (66 votos), y ratificada por referéndum. La versión de Moyano está planteada cómo una segunda opción, que permite omitir el referéndum, pero solo si la iniciativa alcanza una votación por mayoría calificada, superior a los dos tercios de congresistas (87 votos).

De hecho, en la sentencia N.° 00014-2002 en la que el Tribunal Constitucional (TC) decide sobre una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Cusco contra una ley, se desarrollan algunas interpretaciones sobre el rol de los actores que participan en el proceso de reforma constitucional.

En el fundamento 85, el TC explica que esta competencia recae en dos poderes constituidos: “Por un lado, en calidad de sujeto titular de la competencia, el Congreso de la República, quien la podrá llevar adelante por sí solo en la medida que la reforma se apruebe en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de miembros del Congreso”. El otro poder es del pueblo, mediante referéndum.

Un caso reciente sucedió con la votación de la reforma constitucional que restablece la bicameralidad en el Parlamento. En julio del 2022, esta propuesta legislativa obtuvo un total de 71 votos a favor en el Congreso, lo que significó que debía ratificarse por referéndum.

Así lo mencionó la entonces presidenta del Congreso, María del Carmen Alva: “Ha sido aprobada la ley de reforma constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República y, al no haber superado los dos tercios del número legal de congresistas, puede ser ratificada mediante referéndum, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Política del Perú”, se lee en el reporte de Centro de Noticias del Congreso.

Sin embargo, de acuerdo con el expediente de la propuesta legislativa, el último actuado que figura sobre el caso es que el congresista Víctor Flores Ruiz, de Fuerza Popular, presentó una reconsideración de la votación de esta iniciativa.

Cabe precisar que, semanas antes, el Pleno del Congreso había aprobado el dictamen de reforma constitucional sobre el retorno al sistema bicameral, previamente presentado por la Comisión de Constitución y Reglamento. Esta iniciativa plantea que el Parlamento tenga una Cámara de Diputados integrada por 130 representantes y un Senado con 60 miembros.

La votación no superó los dos tercios del número legal de congresistas (87 votos de 130, es decir, mayoría calificada), como exige la Constitución, en dos votaciones de legislaturas ordinarias sucesivas, para aprobar reformas. La otra vía, de acuerdo a la Carta Magna, es una aprobación por mayoría absoluta (66 votos) ratificada por consulta popular.

A una consulta para esta verificación, el abogado constitucionalista Jorge Jáuregui, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Unmsm), ratificó que son dos los procedimientos para reformar la Constitución.

“El procedimiento puro es dos votaciones en dos legislaturas diferentes con los 87 votos, lo que aprueba la reforma constitucional. Otra posibilidad es que, si se alcanza la mayoría absoluta, o sea 66 votos, se tiene que convocar a referéndum para que el pueblo ratifique esa reforma constitucional. Si no, no tiene validez”.

En resumen, si bien toda reforma constitucional se puede aprobar con votaciones en dos legislaturas distintas que superen los dos tercios del número legal de congresistas (87 votos). Este no es el único camino que contempla el artículo 206 de la Constitución Política. Pues también puede aprobarse por mayoría absoluta (66 votos), la cual debe ser ratificada mediante referéndum. Este último mecanismo fue omitido por la congresista Moyano durante su declaración pública junto a la Mesa Directiva.

Ama Llulla intentó comunicarse con Moyano con el fin obtener precisiones sobre su declaración a través de una alerta por redes sociales, mensajes vía WhatsApp y llamadas, pero al cierre de esta verificación no hubo respuesta.

En función a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que el dato de Martha Montoya, primera vicepresidenta del Parlamento, acerca de que toda reforma constitucional requiere de 87 votos del Congreso, sin mencionar las otras opciones contempladas en la Carta Magna, es engañoso.

 

 

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