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Política

ES FALSA LA VERSIÓN DE RLA SOBRE EVENTUAL REEMPLAZO DE BOLUARTE

En principio, la Constitución Política vigente, aprobada en 1993, señala en su artículo 112 que “el mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata”. Enseguida, esta norma señala que el expresidente puede postular nuevamente luego de transcurrir, por lo menos, un periodo constitucional.

En el capítulo IV de la Carta Magna, que desarrolla los lineamientos sobre el impedimento de un mandatario para ejercer su cargo, el artículo 115 establece  de manera específica lo siguiente:

“Por impedimento temporal o permanente del presidente de la República, asume sus funciones el primer vicepresidente. En defecto de este, el segundo vicepresidente. Por impedimento de ambos, el presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones”.

La Constitución no dice que se deba elegir a un presidente para completar el mandato de otro que se encuentra impedido de ejercer el cargo. Por el contrario, la Carta Magna contempla la sucesión presidencial que recae en los vicepresidentes. Y, ante la caída de esta fórmula presidencial, asume el titular del Congreso, quien se encarga de convocar a elecciones de manera inmediata.

Consultada para esta verificación, la abogada Milagros Revilla, magíster en derecho constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), indicó que “es incorrecto” lo manifestado por el burgomaestre López Aliaga.

“El artículo 115 de la Constitución sólo establece que, cuando asume el presidente del Congreso, éste debe convocar a elecciones. Es a través del proceso electoral que se elige al presidente. La Constitución no indica [que sea] para terminar el periodo, aunque esto tampoco se excluye”, precisó Revilla.

En esa línea, la abogada constitucionalista Beatriz Ramírez coincidió en que la Constitución no determina que únicamente se elija a un presidente para completar un mandato presidencial.

“Son elecciones que, en principio, se rigen por los plazos legales de 270 días [de anticipación para su convocatoria], salvo excepción. Y si es para completar el periodo o para uno completo, eso está sujeto a decisión política, porque no hay nada escrito”, apuntó Ramírez.

De acuerdo con José Naupari, abogado especialista en derecho electoral y constitucional, el artículo 115 hace referencia a la convocatoria de elecciones de manera genérica, por lo que puede interpretarse de distintas maneras: «Como elecciones presidenciales, generales, elecciones complementarias o para un periodo completo. La norma no lo dice».

La Red Ama Llulla ha desmentido esta versión en una verificación anterior realizada al congresista Jorge Montoya. En ese entonces, se revisó la Ley de interpretación del artículo 115, publicada en el año 2000, la cual tampoco especifica el tipo de proceso electoral que se debe llevar a cabo ante el impedimento de un mandatario para ejercer sus funciones.

Casos

La abogada Beatriz Ramírez recordó dos casos en los que la plancha presidencial no pudo asumir la Presidencia de la República y, por consiguiente, tuvieron que juramentar los titulares del Congreso, que ejercieron el cargo hasta la elección de nuevas autoridades.

El 22 de noviembre del 2000, Valentín Paniagua en su condición de titular del Legislativo asumió la presidencia de la República, tras la renuncia del expresidente Alberto Fujimori. Semanas antes, ya se había promulgado la Ley Nº 27365 de reforma constitucional que determinó que el presidente, los vicepresidentes y congresistas culminarían sus mandatos en julio del 2001. De ese modo, Paniagua ocupó el cargo hasta esa fecha. Y las elecciones que se dieron en abril de ese año, iniciaron una nueva gestión presidencial.

Por otro lado, Francisco Sagasti asumió el cargo de presidente de la República tras la vacancia del expresidente Martín Vizcarra en noviembre del 2020. Meses antes, Vizcarra había convocado a elecciones generales para el 11 de abril del 2021.  Finalmente, Sagasti se mantuvo hasta julio de ese año, completando el periodo presidencial 2016-2021.

En resumen, ante el impedimento del presidente de ejercer sus funciones, la Constitución establece la sucesión presidencial a cargo de los vicepresidentes. A falta de estos, asume el presidente del Congreso, quien debe convocar a elecciones de manera inmediata. No existe indicación específica del tipo de elecciones ni se indica que sea solo para completar el periodo interrumpido.

La Red Ama Llulla intentó contactar a Rafael López Aliaga con el fin de obtener precisiones sobre su declaración, a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto y una alerta en redes sociales. Sin embargo, al cierre de este chequeo, no obtuvo respuesta.

En función a lo expuesto, la Red Ama Llulla concluye que es falsa la afirmación del alcalde de Lima Metropolitana, Rafael López Aliaga, acerca de que, ante la renuncia de la presidenta Dina Boluarte, la Constitución solo permite que se elija un sucesor para terminar el periodo.

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