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Gobierno busca penalizar las protestas ciudadanas

Reforma. Se incrementan hasta cadena perpetua las penas para 19 delitos que se cometan durante un estado de emergencia y que afecten los bienes públicos y privados.

Miedo. El Gobierno busca incrementar las penas para infundir temor entre los que participan en las protestas. Foto: Antonio Melgarejo/La República

Por: Alejandro Céspedes – Perú Legal

El Gobierno presentó un proyecto de ley que pretende modificar el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal a fin de reforzar la respuesta del Estado cuando la ciudadanía ejerza el derecho de protesta durante la vigencia de un estado de emergencia.

El documento lleva las firmas de la presidente Dina Boluarte, el premier Luis Alberto Otárola y en el lugar del ministro de Justicia, José Tello, aparece la rúbrica de la viceministra Mayte Remy Castagnola.

Aunque se agravan penas por delitos que no corresponden al derecho a la protesta, como la confección de armas químicas, es evidente y preocupante que se busca agravar las penas durante la vigencia de un régimen de excepción, en relación con las manifestaciones que pueda realizar la ciudadanía.

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Sobre este intento de limitar el derecho a la protesta, hay que recordar que el Tribunal Constitucional ha señalado que son inconstitucionales las normas que establezcan medidas punitivas contra ciudadanos que ejercen su derecho a la protesta durante estados de emergencia.

Desde la perspectiva penal, la abogada Jackeline Lopez sostiene que este PL representaría “una afectación al principio de proporcionalidad” y que, además, “sería una medida únicamente dirigida a “particulares”.

Es decir, que no regula la actuación a funcionarios públicos ni fuerzas del orden que, “como es bien sabido, tienen deberes adicionales a los particulares”.

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Por otro lado, el abogado Emilio Noguerol sostiene que “solo por el hecho de estar en un estado de emergencia, una conducta punible no necesariamente es más grave”.

“¿Qué tendría que ver, por ejemplo, que un sujeto genere lesiones graves como un atropello, con la declaratoria de un estado de emergencia?”.

El agravante debe estar relacionado al hecho o a las características del imputado o de la víctima, a la situación específica del caso, sostiene Noguerol.

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