El periodista de investigación señaló que la decisión del Poder Judicial beneficiaría a la presidenta Dina Boluarte y el premier Alberto Otárola, quienes son investigados por las muertes en las protestas.
La semana pasada se conoció un polémico fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema que ha determinado que la protesta violenta resulta un delito y no se encuentra tipificada dentro de la Constitución Política del Perú. A raíz de esta cuestionada decisión, el periodista César Hildebrandt se pronunció al respecto.
“Es un fallo que hace muy difícil la protesta porque la criminaliza, abiertamente. Ante este fallo y la jurisprudencia que implica, esto sí criminaliza la protesta”, indicó en su tradicional pódcast de todos los lunes. Además, el director del semanario Hildebrandt en sus Trece agregó que “la protesta se va a convertir en un acto potencialmente delictivo”.
“Creen que así van a parar la indignación, bueno, que lo sigan creyendo, ¿pero se habla de violencia? ¿No es violento un Estado que roba? ¿Un Estado que falsifica? ¿No es violento un Estado con este Congreso, con esta señora presidenta, con este primer ministro? ¿No es violencia pura y dura lo que a diario nos dan? Impunidad, descontrol, desgobierno. ¿No es violencia lo que sufren los pobres, que son sometidos? ¿No es violencia matar a cincuenta y tantas personas en el lapso de dos semanas y luego esconder a los criminales detrás de papeleos diversos e innumerables?, ¿no es violencia?”, se cuestionó.
De otro lado, Hildebrandt anotó que el fallo del Poder Judicial beneficiaría a la presidenta Dina Boluarte y al primer ministro Alberto Otárola, quienes se encuentran en calidad de investigados de manera preliminar por los presuntos delitos de genocidio y homicidio calificado por las muertes ocurridas en las protestas de diciembre del 2022 y enero de este año.
El reconocido hombre de prensa apuntó contra el magistrado César San Martín, quien lidera la Sala Penal de la Corte Suprema.
“Entonces, César San Martín, que tan buenos servicios le prestó al BCP, ahora le presta buenos servicios al Gobierno de la señora Benavides, la señora Boluarte y el señor Otárola, y dice: ‘Cuidado con la protesta, porque toda violencia es criminal’”, apuntó.
¿Qué dice el fallo?
La Sala Penal de la Corte Suprema declaró infundada una demanda interpuesta por cuatro personas que fueron condenadas en 2019 por el delito contra la seguridad pública al bloquear la carretera hacia la mina Las Bambas en la sentencia casatoria 1464-2021/Apurímac.
Se trata de Alejandro Huillca Pilares, Julián Ochoa Aysa, Alejandro Ochoa Puma y Rodmy Alfonso Cabrera Espinal, quienes recibieron una pena suspendida de dos años de reglas de conducta y a pagar una reparación civil de dos mil soles por impedir el paso de camiones que se dirigían a la zona donde se encuentra el proyecto minero.
En el fallo judicial —firmado por los magistrados César San Martín Castro, Manuel Luján Túpez, Paloma Altabás Kajatt, Iván Sequeiros Vargas y Walter Cotrina Miñano— se establece que la agresión física, daño a la propiedad pública o privada, entorpecimiento a los servicios básicos, bloqueo de carreteras o destrucción de documentos judiciales, no puede considerarse como una manifestación pacífica debido a que se está ante un ilícito común.
“Admitir la existencia de un derecho a la protesta, en términos de reclamar o expresar, generalmente con vehemencia, la opinión, queja o disconformidad, llegando a la violencia que vulnera derechos ajenos, es un razonamiento inconstitucional e inconvencional”, señala la sentencia.
“Actuar (…) con intransigencia frente a las ideas opuestas o usando cualquier tipo de violencia o bien, afecta derechos ajenos al reclamo o a la manifestación, lo cual, degrada y deslegitima irremediablemente la protesta”, agrega.
Los jueces de la Corte Suprema enfatizan en su sentencia que las autoridades locales, municipales, regionales y nacionales tienen la obligación de atender las demandas de la población. Para ello, sostienen que la mesa de diálogo es la única vía democrática, válida y legal para llegar a una solución y así evitar una protesta que podría devenir en violencia desmedida y considerables perdidas humanas producto del enfrentamiento que pueda haber con las fuerzas del orden.
De otro lado, la sala señala que las únicas medidas de fuerza que son reconocidas por la Carta Magna en el país es la huelga de hambre que todo ciudadano peruano puede apelar. En caso de que uno que sea dependiente de una empresa, puede recurrir a la huelga laboral y también a la de hambre como un acto de protesta cuando se vulneren sus derechos.
Garantizará derecho
Tras la polémica decisión, el Poder Judicial tuvo que emitir un comunicado para precisar que garantizarán el derecho a la protesta.
“El Poder Judicial garantiza y respeta el irrestricto derecho de la ciudadanía a la libertad de expresión y de reunión, así como el derecho a tener opiniones contrarias y poderlas expresar en forma colectiva y pública”, señalaron en un comunicado.
“La Corte Suprema reconoce la protesta como un derecho implícito dentro de la libertad de expresión y la libertad de reunión que no debe vulnerarse, trasgredir o violentar derechos fundamentales y constitucionales como la vida, la integridad personal, la seguridad pública, el libre tránsito o la propiedad”, agregaron.