El congresista de Renovación Popular presentó el jueves una acusación constitucional contra los siete integrantes de la JNJ, por permitir que Luz Inés Tello permanezca en la junta pese a que, supuestamente, superó el límite de edad para el cargo.
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) respondió este jueves a la acusación constitucional presentada contra sus siete integrantes por el congresista de Renovación Nacional, Jorge Montoya, ante una supuesta vulneración de la Constitución por la permanencia de uno de los miembros del JNJ pese a que habría superado el límite de edad para el cargo.
En un comunicado, la JNJ señaló que la acusación constitucional les atribuye “dos infracciones constitucionales y diversos delitos” en virtud al acuerdo de un Pleno de la junta en 2020, en el que se estableció, como criterio, “que el ordenamiento jurídico determina el límite de edad” solo para acceder a ser miembro del JNJ y no como la máxima edad para permanecer en el cargo o que este límite sea “causal de cese o vacancia”.
La denuncia de Montoya señala que en octubre de 2020 se consumó una infracción constitucional al favorecer “indebidamente a Luz Inés Tello De Ñecco, al establecerse inconstitucionalmente un ‘criterio complementario de interpretación´ que la beneficia permitiendo su permanencia como miembro de la JNJ más allá del límite de edad establecido constitucionalmente (75 años)”.
Al respecto, la JNJ indica que dicha decisión se adoptó en observancia estricta de la Constitución (artículo 155) y la Ley Orgánica de la entidad, que establecen que la JNJ está conformada por siete miembros titulares seleccionados mediante concurso público de méritos, por un periodo de cinco años. Además, señala que tampoco se precisan “causales de vacancia de los miembros” o “una causal vinculada al limite de edad”.
La JNJ recuerda que al estar bajo régimen laboral de la Ley de Servicio Civil (Servir) se solicitó a ese organismo una opinión técnica y este resolvió que de acuerdo a causales “establecidas en el artículo 18 de la LOJNJ (Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia) no se advierte ninguna relacionada a la edad del miembro de la Junta Nacional de Justicia”.
En ese mismo pronunciamiento, Servir indica que “el rango etario señalado en el numeral 3 del artículo 156 de la Constitución Política representa una condición del acceso al cargo, más no un limite que acarree la vacancia del mismo”, puntualiza la JNJ en el comunicado.
Iniciativas en el Congreso “podrían conllevar al control político”
La denuncia constitucional de Montoya solicita imponer a los siete miembros de la JNJ (Imelda Tumialán Pinto, Aldo Vásquez Ríos, Henry Avila Herrera, Antonio De La Haza Barrantes, María Zavala Valladares, Guillermo Thornberry Villarán y Luz Tello De Ñecco) “la destitución de sus cargos e inhabilitación en el ejercicio de toda función pública por diez años”.
El documento presentado en el Congreso acusa a los seis integrantes del JNJ que refrendaron la permanencia de Tello de Ñecco los delitos contra administración pública en la modalidad de usurpación de la función pública; abuso de autoridad; nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal del cargo; corrupción de funcionarios en la modalidad de cohecho pasivo específico y negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo.
A Inés Tello de Ñecco la acusa de los mismos delitos y de corrupción de funcionarios en la modalidad de cohecho activo específico.
La JNJ menciona en su comunicado la próxima votación de una acusación constitucional contra una ex Fiscal de la Nación y las iniciativas presentadas en el Congreso “que podrían conllevar al control político de las autoridades del sistema electoral; así como “una propuesta de modificación constitucional que propone reducir el número de votos para la remoción de los integrantes de la JNJ”.
En ese sentido, señala que, si bien los miembros de la JNJ son respetuosos de los procedimientos parlamentarios”, invocan al Congreso, a los poderes públicos y a los organismos constitucionales autónomos, “contribuir en reforzar y fortalecer la confianza de la ciudadanía en el Estado a partir de la separación e independencia practica, real y efectiva de los poderes públicos, entes de control y del Sistema Electoral”.