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¿Nueva Constitución? Las 53 reformas que realizó el Congreso y los cambios que tendrá la próxima elección presidencial

El Parlamento reformó la carta magna de 1993 para instaurar la bicameralidad, y como consecuencia el Senado, luego de más de 30 años del autoogolpe de Alberto Fujimori

– crédito composición Infobae / Andina

El miércoles 20 de marzo, el Congreso publicó oficialmente la Ley N.º 31988, que restaura la bicamerialidad en el país. De esta manera, el Perú volverá a tener un Senado y una cámara de diputados, 31 años después de que el expresidente Alberto Fujimori implementó un autogolpe de Estado.

Para lograrlo, el Parlamento tuvo que modificar estos 53 artículos de la carta magna de 1993: 2, 39, 56, 57, 78, 79, 80, 81, 82, 86, 87, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 117, 118, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 142, 150, 157, 161, 162, 182, 183, 191, 194, 201, 203 y 206.

Estas reformas constitucionales se aplicarán a partir de las próximas elecciones generales del 2026, de acuerdo con la primera disposición complementaria de la norma. Por ello, es importante que la ciudadanía conozco cómo se elegirán a sus nuevas autoridades para los próximos cinco años.

Las bancadas parlamentarias lograron alcanzar los votos necesarios para restaurar la bicameralidad  - crédito difusiónLas bancadas parlamentarias lograron alcanzar los votos necesarios para restaurar la bicameralidad – crédito difusión

Reformas para las elecciones 2026

Las próximas elecciones generales del 2026 serán distintas a las que los peruanos estaban acostumbrados. En esta ocasión, se deberá elegir a 130 diputados y a 60 senadores.

Los nuevos representantes, de ambas cámaras, podrán ser reelegidos de forma inmediata, siempre y cuando sea para el mismo cargo. Además, el número de miembros, en los dos casos, podrá ser aumentado mediante ley orgánica en relación con el incremento poblacional.

El artículo 90 de la Constitución ahora también establece que los candidatos a la presidencia o vicepresidencia de la República podrán ser candidatos a senadores o diputados, al mismo tiempo.

El último senado fue disuelto por Alberto Fujimori el 5 de abril de 1992 - crédito composición Infobae / Correo / El PeruanoEl último senado fue disuelto por Alberto Fujimori el 5 de abril de 1992 – crédito composición Infobae / Correo / El Peruano

Asimismo, se indica que están habilitados para postular al Parlamento, los siguientes funcionarios, siempre y cuando renuncien a su cargo seis meses antes de la elección:

  • Presidente de la República
  • Ministros
  • Viceministros
  • Contralor general de la República.
  • Miembros del Tribunal Constitucional
  • Miembros de la Junta Nacional de Justicia
  • Miembros del Poder Judicial
  • Miembros del Ministerio Público
  • Miembros del Jurado Nacional de Elecciones
  • Defensor del Pueblo
  • Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe)
  • Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)
  • Alcaldes
  • Gobernadores
  • Vicegobernadores

Los alcaldes, gobernadores y vicegobernadores también podrán postular a la presidencia de la República y a la vicepresidencia, si cumplen con el mismo requisito.

¿Cuáles son los requisitos?

El mismo apartado de la carta magna sostiene que los siguientes requisitos para los nuevos miembros del Congreso de la República:

Senador

  • Peruano de nacimiento
  • Haber cumplido 45 años al momento de la postulación o haber sido congresista o diputado
  • Gozar del derecho de sufragio.

Diputado

  • Peruano de nacimiento
  • Haber cumplido 25 años al momento de la postulación.
  • Gozar del derecho de sufragio
El presidente o presidenta podrá disolver la cámara de diputados, pero no la de senadores  - crédito EFE/ Paolo Aguilar
El presidente o presidenta podrá disolver la cámara de diputados, pero no la de senadores – crédito EFE/ Paolo Aguilar

¿Qué otros cambios se han hecho?

El artículo 90 de la nueva versión de la Constitución establece que la presidencia del poder Legislativo recaerá de forma alternada entre los presidentes de cada cámara.

Asimismo, en el artículo 134 se aclara que el presidente de la República podrá disolver a los diputados, luego de que estos hayan denegado la confianza por segunda vez a un gabinete de ministros. Sin embargo, el Senado no podrá ser disuelto, por lo que continuará en funciones.

Por otro lado, corresponde a los diputados, tal como lo dice el artículo 99, acusar ante el Senado por infracción a la carta magna a:

  • Presidente de la República
  • Senadores y diputados
  • Ministros
  • Magistrados del Tribunal Constitucional
  • Miembros de la Junta Nacional de Justicia
  • Jueces de la Corte Suprema
  • Fiscales supremos
  • Defensor del pueblo
  • Contralor general

Luego, el Senado deberá decidir si suspende al funcionario acusado o, en todo caso, inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función.

Fuente: Infobae

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