La tarde del viernes, una Sala Penal de Apelaciones de Arequipa giró una orden de captura contra Candia Aguilar y al momento su paradero es desconocido, pero emitió una carta a la opinión pública.
Con una orden de captura que pesa en su contra desde la tarde del viernes 18 de noviembre, el alcalde provincial de Arequipa, Omar Candia Aguilar, se encuentra en la clandestinidad. Sin embargo, en horas de la mañana de este sábado, una carta a la opinión pública de su autoría salió a la luz a través de la cual afirma que se pondrá a derecho.
Candia Aguilar tiene una sentencia de 6 años de prisión en su contra por el delito de colusión agravada, condena de primera instancia que fue confirmada hace unas horas por 3 magistrados superiores que revisaron su caso. Al momento, el paradero de la principal autoridad de Arequipa es desconocido. La Policía vigila tanto su vivienda como el palacio municipal, pero, aún no dan con su paradero.
En medio de este contexto, la mañana de este sábado 19 de noviembre, Omar Candía emitió una carta a la opinión pública, a través de la cual sostiene que no ha cometido ningún delito y que “injustamente he sido sentenciado con acusaciones falsas”. Ya en la parte final de la misiva, asegura que presentará un recurso de casación (revisión del caso ante la Corte Suprema) y que “a pesar de esta decisión injusta no voy a eludir mi responsabilidad y me estaré poniendo a derecho, confiando una vez más en la justicia peruana”.
A través de su carta, Candia expone 6 puntos como una autodefensa, ante hechos que él considera falsos y bajo los cuales habría sido sometido a juicio. A continuación su autodefensa:
- Omitir declarar la nulidad de oficio a pesar de que la OSCE (Organismo Supervisor de las Contrataciones Estatales) me lo pidió. Asegura que es un hecho falso: la propia Contraloría establece que no se podía declarar la nulidad porque el plazo para dicho acto venció.
- Omitir declarar la nulidad de la licitación a pesar de que la empresa Elimse lo solicitó. Asegura que es un hecho falso: el pedido de nulidad nunca ingresó al despacho de Alcaldía.
- Dejar de actuar intencionalmente frente al incumplimiento contractual del consorcio, a pesar de que SEAL y Osinerming lo observó. Asegura que es un hecho falso: estos oficios nunca ingresaron al despacho de Alcaldía. Asimismo, SEAL solicitaba contratación del uso de postes y Osinerming advertía del riesgo eléctrico.
- Dar trámite desde su despacho a las cartas fianza. Asegura que es un hecho falso: las cartas fianzas no son evaluadas ni tramitadas por el alcalde.
- Inobservar el procedimiento de pago del contrato. Asegura que es un hecho falso: el alcalde no participa en el procedimiento de pago, reitero, a razón de no ser parte de las funciones establecidas en el artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
- Dejar de observar la modificación en la forma de pago del consorcio. Asegura que es un hecho falso: el alcalde no participa en el procedimiento de cambio en la forma de pago.