Un juez constitucional procederá a notificar al Congreso y a los legisladores demandados para la audiencia pública que será en abril del 2022.
El Poder Judicial admitió a trámite la demanda de amparo que presentó el congresista Guillermo Bermejo en contra de la ley que establece restricciones a la figura del referéndum, para que solo pueda aprobar modificaciones constitucionales luego que estas hayan sido evaluadas por el Poder Legislativo.
La Corte Superior de Justicia de Lima publicó la resolución del juez John Paredes Salas, del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional, en la cual considera que el recurso de Bermejo Rojas superó los requisitos formales para ser tramitada.
La demanda de amparo es contra doce congresistas de diferentes bancadas que promovieron el proyecto de ley 644/2021-CR al considerar que afecta el derecho de “participación ciudadana desdibujando la figura del referéndum” que es reconocido en el artículo 2 de la Constitución.
Guillermo Bermejo manifestó que los legisladores que respaldaron esta iniciativa afecta a la ciudadanía al despojar al referéndum de la “capacidad de controlar las medidas adoptadas” por el Ejecutivo o por el Congreso a través de un pronunciamiento directo.
El documento del Poder Judicial detalla que se notificará a los congresistas demandados y a la Procuraduría Pública del Parlamento, además de detallar que habrá una audiencia única para evaluar este caso el día 6 de abril del 2022 a las 10:30 a.m.
Congreso aprobó norma demandada
El Parlamento aprobó este jueves 16 de diciembre el texto de la Comisión de Constitución que plantea que toda reforma constitucional deba ser aprobada primero por el Congreso antes de ser sometida a un referéndum. La decisión se tomó por 76 votos a favor, 43 en contra y 3 abstenciones.
La norma hace modificaciones a la Ley de los derechos de participación y control ciudadano. De esta manera, en el artículo 40, se incluye un texto donde se señala que solo se podrán someter a referéndum reformas constitucionales que respeten el artículo 206 de la Constitución. Este último indica que “toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros”.
También se modificaría el artículo 44 para precisar que un referéndum sobre una reforma constitucional será convocado por la autoridad electoral “por disposición del Congreso”.