El TC señaló que no está estipulado en la Constitución que la Contraloría “tenga una competencia sancionadora autónoma”, y que esta facultad no puede ser otorgada por la propia ley de dicha autoridad de control.
El último miércoles, el Tribunal Constitucional (TC) emitió un fallo en el que resolvió que es inconstitucional, en parte, la facultad sancionadora administrativa de la Contraloría General de la República (CGR).
Esta resolución se dio en el marco de una demanda de inconstitucionalidad presentada por el procurador del Poder Ejecutivo, el 26 de julio del 2021, en la que solicitaba que se declaren inconstitucionales un artículo y dos disposiciones complementarias de la Ley N° 31288, la cual tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la CGR.
¿Qué resolvió el Tribunal Constitucional?
El TC resaltó en su fallo que la Contraloría tiene “competencia para supervisar la legalidad” de la ejecución del presupuesto del Estado; de las operaciones de la deuda pública, y de los actos de las instituciones sujetas a control. Sin embargo, remarcó que la Carta Magna no ha establecido potestad sancionadora a dicha entidad.
“Si bien la Contraloría supervisa la legalidad de los actos de las entidades sujetas a control, de las normas glosadas no se deriva expresa y literalmente que tenga una competencia sancionadora autónoma en tales campos”, indicó el máximo intérprete de la Constitución.
“En este contexto debe recordarse que, a diferencia de otros modelos constitucionales, donde la eventual existencia de una competencia sancionadora se encuentra expresamente reconocida por mandato constitucional o, en su defecto, se deja abierta la posibilidad de su desarrollo al ámbito rigurosamente legal, esto no ocurre en el caso específico del modelo constitucional peruano”, resaltó.
Por ello, el TC indicó que es “jurídicamente opinable” si por una “norma infraconstitucional” -es decir, de inferior rango a la Constitución– “se pueden asignar potestades sancionadoras a la Contraloría General de la República, tanto más cuando este mismo órgano constitucionalmente autónomo sólo supervisa y fiscaliza”.
“En todo caso, si se permitiera a la Contraloría sancionar todos los actos que se realicen al interior de las instituciones sujetas a control, esta tenue diferenciación se vería amenazada, pues entonces la CGR ejercería un control desorbitado sobre la gestión propia de las demás instituciones públicas”, aseveró el TC.
“Esto no significa que la CGR no pueda supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control conforme a su ley orgánica, y realizar las acciones de control que se deriven de tales competencias. Pero su potestad sancionadora no se extiende de manera laxa a todos los actos que tales entidades realicen, sino que esta solo resulta aplicable respecto de la administración financiera de los bienes y recursos públicos”, añadió.
En virtud de ello, el TC dijo concluir “que la potestad sancionadora de la Contraloría se encuentra incuestionablemente limitada a las dos primeras funciones que el artículo 82 de la Constitución atribuye a la CGR; esto es, supervisar tanto la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, como la de las operaciones de la deuda pública”.
Asimismo, exhortó al Congreso a que “legisle delimitando el ámbito material de competencia en materia sancionadora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR y de la Contraloría General de la República”.