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TC en contra de que el Congreso determine qué conductas son causa grave para remover a miembros de la JNJ

Magistrados del Tribunal Constitucional anularon la exhortación que hizo una Sala Constitucional de Lima al Congreso para que tipifique el concepto de “causa grave”

JNJ no tiene quorum para sesionar tras decisión del TC de restablecer provisionalmente las inhabilitaciones de Aldo Vásquez e Inés Tello. Foto: JNJ

El Tribunal Constitucional no está de acuerdo con que el Congreso determine qué conductas configurarían una “causa grave” para remover a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

Así lo resolvió el TC al anular la exhortación que hizo la Tercera Sala Constitucional de Lima al Parlamento para que tipifique, a través de una ley, los actos de los consejeros que deben considerarse como una “causa grave” para separarlos del cargo. Dicha exhortación está presente en la sentencia del referido colegiado del Poder Judicial que anula la investigación sumaria de la Comisión de Justicia contra la JNJ.

“Tal expresión (exhortación) se utiliza en las sentencias propias del Tribunal Constitucional, como parte de su autonomía procesal. No corresponde a un colegiado superior del Poder Judicial establecer exhortaciones sobre el diseño constitucional, por no tener competencia”, aseveraron los magistrados.

De acuerdo con el TC, el PJ no tiene competencia para hacer exhortaciones y, al haberlo hecho, contravino la sentencia competencial e invadió “la autonomía e independencia del Congreso de la República”.

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUC… by Infobae Perú

¿Qué es la “causa grave”, según el TC?

“La ‘falta grave’ está constreñida a conceptos de idoneidad, y no es condición alguna una tipificación de sanciones propias de otras ramas jurídicas; a su vez, la entidad legitimada es el Congreso de la República, y la alta valla de consenso define el nivel de gravedad, ante lo cual amerita la remoción”, de esta manera el TC respalda que el concepto de “causa grave” sea abierto, susceptible a subjetividades y potenciales arbitrariedades.

En ese sentido, el TC recuerdan cuando el Congreso removió a todos los miembros del extinto Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) tras difundirse los denominados ‘Audios de la verguenza’ o CNM Audios. En ese momento fueron destituidos Orlando Velásquez BenitesSegio Iván Noguera RamosJulio Atilio Gutiérrez PebeBaltazar Morales ParraguezHeber Marcelo CubasGuido Águila Grados y Maritza Aragón Hermoza.

Exconsejero Iván Noguera es investigado por los delitos de tráfico de influencias y organización criminal en el caso Los Cuellos Blancos del Puerto. Foto: CongresoExconsejero Iván Noguera es investigado por los delitos de tráfico de influencias y organización criminal en el caso Los Cuellos Blancos del Puerto. Foto: Congreso

Asimismo, los magistrados rememoraron el caso del exconsejero Efraín Javier Anaya Cárdenas, quien fue removido por el Congreso por reunirse con el entonces candidato a fiscal supremo Tomás Gálvez, quien luego se vería implicado en la trama de Los Cuellos Blancos del Puerto, durante el concurso público para cubrir plazas de jueces y fiscales supremos.

“Lo expuesto ayuda a comprender no solamente la lógica creación del artículo 157 de la Constitución bajo un concepto expandido, sino ejemplos empíricos cercanos donde su existencia ha colaborado con la solución de conflictos institucionales o de sanción sumaria a los integrantes de este órgano constitucional autónomo. En ese orden de ideas, de acuerdo con el marco constitucional, el Congreso de la República, como depositario del poder popular, puede aprobar una remoción de un consejero de la JNJ bajo la regla de los dos tercios (actualmente 87 votos), así como cumplir el procedimiento reglamentario, pero garantizando los derechos fundamentales de los aforados”, resolvió el TC.

TC se inhibe

Por otro lado, el TC decidió no pronunciarse respecto al pedido del Congreso de dejar sin efecto la sentencia de la Tercera Sala Constitucional de Lima que anuló la investigación sumaria de la Comisión de Justicia contra la JNJ por supuesta causa grave.

En la resolución, los magistrados advierten que dicho expediente podría llegar al pleno del TC. Esto en caso de que en segunda instancia la JNJ obtenga un resultado desfavorable o el Congreso inicie un nuevo proceso competencial.

“Corresponde emitir un pronunciamiento inhibitorio y reservarse el pronunciamiento de fondo sobre tal extremo de la solicitud planteada cuando el colegiado se avoque, de ser el caso, al principal”, resolvieron los magistrados.

Suscriben la resolución los magistrados Francisco Morales SaraviaLuz Pacheco ZergaGustavo Gutiérrez TicseHelder Domínguez HaroCésar Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez.

Fuente: Infobae

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