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TC rechazó medida cautelar contra la JNJ para que se suspendan investigaciones a Patricia Benavides

Por voto unánime, el Tribunal Constitucional determinó que no se configura la “afectación competencial invocada y peligro en la demora” que alegaba el Ministerio Público para suspender las investigaciones de la JNJ

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó la medida cautelar presentada por el Ministerio Público para suspender las investigaciones que lleva a cabo la Junta Nacional de Justicia (JNJ) contra la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, vinculadas a la remoción de fiscales, como la ocurrida en el equipo especial para el caso Cuellos Blancos.

Por unanimidad, los 7 magistrados del TC -Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Dominguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez- votaron a favor de que se declare improcedente dicho recurso que pretendía anular tres resoluciones de la JNJ referidas a investigaciones contra la suspendida fiscal suprema.

Fundamentos

El Ministerio Público argumentaba que el hecho de que la JNJ haya emitido resoluciones que disponen la apertura de investigaciones preliminares contra Benavides Vargas vulneraba el artículo 158 de la Constitución, “que reconoce la autonomía del Ministerio Público para adoptar decisiones en diversos ámbitos, entre ellos, el administrativo”.

Además, que las que las actuaciones que pretenden ser sancionadas por la JNJ “se refieren a la realización de actos de administración interna”, realizados de acuerdo “con sus competencias constitucionales y legales” de Patricia Benavides.

Al respecto, el TC consideró que “la JNJ ha iniciado tales investigaciones preliminares no por el ejercicio de la competencia en sí, que no está en discusión, sino atendiendo al modo en que esta se ejerció, ya que los actos citados supra configurarían la presunta infracción de prohibiciones expresamente enumeradas en la Ley de la Carrera Fiscal”.

“Este Tribunal concluye que no se aprecia, a nivel cautelar, que la actuación plasmada en las resoluciones cuestionadas exceda, prima facie, el marco constitucional y legal de las competencias de la JNJ o que se haya verificado la incidencia grave en las competencias del Ministerio Público que exige el requisito de verosimilitud de la medida solicitada”, señala el auto del TC.

“No se advierte en qué medida la no suspensión cautelar de las resoluciones cuestionadas, por razones de orden estrictamente competencial, pueda generar efectos perjudiciales irreversibles o conllevar a un estado de cosas que afecte las competencias del Ministerio Público de manera permanente”, agrega.

En base a ello, el TC concluyó que debido “a que no se han configurado los presupuestos (de) verosimilitud o apariencia de la afectación competencial invocada y peligro en la demora, carece de objeto evaluar la adecuación de la medida solicitada. Debe pues, resolverse, oportunamente, la legitimidad del ejercicio de las competencias de la JNJ y la concreta afectación de las atribuciones que corresponden al Ministerio Público”.

Por esos motivos, el tribunal resolvió que “corresponde desestimar la medida cautelar solicitada”.

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