Ayer fue publicada la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la demanda competencial que interpuso el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) contra el Congreso por haber aprobado una comisión investigadora de las elecciones generales del 2021.
El fallo del TC concluye que este proceso estuvo viciado porque jamás obtuvo los 46 votos reglamentarios a favor para aprobar la creación de esa comisión. De esta manera, quedó en evidencia que en el Parlamento se cometieron una serie de irregularidades para insistir con la teoría del fraude electoral.
El veredicto gira sobre el caso del congresista de Acción Popular José Arriola. El 19 de agosto del 2021, el Pleno aprobó la creación de esa comisión con 46 votos a favor. Pero en esa misma sesión, antes que se levante el acta, Arriola pidió al entonces oficial mayor, Hugo Rovira, cambiar su voto a abstención.
Con ello, solo quedaban 45 votos a favor y se anulaba la creación de esa comisión porque el reglamento parlamentario exige 46 como mínimo. Sin embargo, la solicitud de Arriola no fue respondida. El 23 de agosto, el congresista envió otro documento, pero esta vez dirigido a la entonces presidenta del Congreso, María del Carmen Alva. Y el resultado fue el mismo: no obtuvo respuesta.
Responsabilidad. Jorge Montoya y María del Carmen Alva. Foto: difusión
La congresista de Cambio Democrático Ruth Luque había tomado conocimiento de este caso y también consultó en Oficialía Mayor, pero sin éxito. Fuentes del Parlamento contaron que a Luque le respondieron que el voto de Arriola no iba a ser cambiado.
El 10 de setiembre, sin que se resuelva el caso de Arriola, el Pleno sometió a votación la composición de esta comisión. En esa sesión, la parlamentaria Luque planteó una cuestión de orden para que, antes de definir sus integrantes, se delibere la solicitud de su colega de AP. En ese momento, en el hemiciclo, quien dirigía el debate era el segundo vicepresidente de la Mesa Directiva, Enrique Wong. El congresista de Podemos Perú le respondió que ese caso iba a ser analizado en la Comisión de Constitución y prosiguió a someter a votación la composición.
Así, al caballazo, fue aprobada con 72 votos a favor la conformación de esa comisión dejando al congresista de Renovación Popular Jorge Montoya en la presidencia.
Se había cometido una irregularidad en el Pleno. La República lo denunció y ninguno de los representantes de esta institución aclaró la controversia
El 28 de setiembre, la Comisión de Constitución, entonces presidida por la fujimorista Patricia Juárez, expidió una opinión consultiva en la que concluye que la rectificación del congresista Arriola no se ajustaba al reglamento.
Con todas las instancias del Legislativo a favor de continuar investigando los comicios del 2021 y omitiendo la solicitud de Arriola, la comisión se instaló y en el periodo en que indagó ese proceso electoral despilfarró más de S/200.000 en el pago a sus asesores.
El 31 de marzo del 2022, la comisión de Montoya tuvo listo el informe preliminar de 133 páginas en el que reconoce que por falta de personal no pudieron ahondar en las pesquisas.
El 16 de junio, el Pleno votó el informe final y lo rechazó con 55 votos en contra, 42 a favor y 15 abstenciones. Había fracasado esta investigación a los comicios del 2021.
Declarado nulo
El TC no se pronunció sobre el derecho que tiene el Congreso a investigar, sino sobre la irregularidad que cometieron los parlamentarios al aprobar la creación de una comisión sin tomar en cuenta que no tuvieron los 46 votos reglamentarios debido a que el congresista Arriola había cambiado su decisión.
“En el presente caso se ha configurado un vicio competencial de procedimiento, en la medida en que la moción 028 no fue válidamente aprobada, por cuanto no reunió el número de votos impuestos por el literal a del artículo 88 del RCR”, dice la sentencia del TC.
Por esa razón, el TC concluye que fue nula la aprobación de esa comisión y declara fundada la demanda competencial interpuesta por el JNE y nulos todos los actos derivados.
La solicitud y la sentencia
Arriba. Pedido de cambio de voto de José Arriola.
Abajo. Fallo del Tribunal Constitucional.