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Yonhy Lescano asegura que intentó darle consejos a Maricarmen Alva: “No han sido muy bienvenidos”

Yonhy Lescano, excandidato presidencial de Acción Popular, señaló que en el pasado intentó aconsejar a María del Carmen Alva, actual presidenta del Congreso, pero que sus sugerencias no fueron bienvenidas. Según manifestó, su experiencia con la presidenta del Congreso le recordó a la que tuvo con el excongresista Manuel Merino de Lama.

En diálogo con Epicentro Tv, el exlegislador indicó que espera que la titular del Parlamento no forme parte de un presunto plan de vacancia contra el presidente Pedro Castillo.

“Le he dado algunas sugerencias, consejos y opiniones, pero no han sido muy bienvenidos, de tal manera que ha habido un apartamiento. Es una experiencia muy parecida a la que tuve con el señor Merino, con quien no tuve ninguno tipo de relación cuando fue presidente del Congreso”, declaró.

Lescano sobre ley que regula la cuestión de confianza

En esa misma línea, Lescano señaló para RPP Noticias que “la ley que ha regulado la cuestión de confianza es una ley anticonstitucional. Ya el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en dos sentencias”.

Publican ley que regula la aplicación de la cuestión de confianza

La ley que que regula la aplicación de la cuestión de confianza aprobada por insistencia en el Pleno del Congreso fue publicada en el Diario oficial El Peruano.

La disposición legal fue promulgada por la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, después de que el proyecto de ley fuese aprobado por insistencia días atrás en el Pleno del Congreso, tras haber sido observado por el Poder Ejecutivo.

“La facultad que tiene un ministro y la del presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, de plantear una cuestión de confianza conforme al último párrafo del artículo 132 y al artículo 133 de la Constitución Política del Perú, está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno, no encontrándose, entre ellas, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos”, indica el artículo único de la Ley N° 31355.

La norma publicada indica que los alcances de la misma no tienen consecuencias o impacto retroactivos, y rigen a partir del día siguiente de su publicación.

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