Un investigado por el Caso Lava Jato solicitó el archivo de su proceso penal, con la ley dada por el Congreso de la República para reducir los plazos de prescripción de diversos delitos, pero el juez Jorge Chávez Tamaríz cuestionó su legalidad y decidió inaplicarla por ser una norma manifiestamente contraria y vulneratoria a la Constitución Política del Estado.
Esto sucedió el 20 de julio. El acusado es Carlos Alberto Marroquín Echegaray, exmiembro del comité de licitación del Gobierno Regional del Cusco. Está procesado junto al exgobernador regional de Cusco, Jorge Issac Acurio Tito. Pidió la prescripción por los delitos de asociación ilícita y otros en el marco del caso Lava Jato.
Pero el magistrado negó el archivamiento expresando que “no resulta aplicable los efectos de la Ley N° 31751, emitida por el Parlamento de la República. Esto, por ser manifiestamente contraria y vulneratoria a la Constitución Política del Estado”, según el fallo al que tuvo acceso El Comercio.
Al declarar infundado el pedido de prescripción por extensión se aplicará a coinvestigado
Ahondó explicando que, “inaplicar a través de la potestad constitucional el control difuso de la Ley N.°31751 en su artículo 1 que modifica el artículo 84 del Código Penal que establece [que el plazo de la suspensión será no mayor a un año], de conformidad a lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política del Estado”, decretó.
Es más, al declarar infundado el pedido de prescripción de la acción penal formulada por Marroquín Echegaray, por el delito de asociación ilícita cuyas investigaciones se iniciaron en diciembre del 2015 – por extensión- se aplicará a Jorge Issac Acurio Tito, por el mismo delito. Y ordenó seguir con el proceso penal.
Para el exfuncionario investigado “el plazo transcurrido y en aplicación de la Ley 31751 del Congreso, el plazo de prescripción extraordinaria por el delito de asociación ilícita (hoy organización criminal), incluyendo la suspensión del plazo, venció el 1 de marzo del 2023”.
El abogado del investigado apeló al fallo y lo revisará una Sala Superior. Esta deberá resolver en segunda instancia si ratifica la inaplicación de la Ley 31751. O anula el fallo del juez y dispone el archivo de este caso vinculado a Lava Jato.