Congreso de la República aprobó la ley que autoriza la expropiación de predio para la ejecución de proyecto hídrico Acarí-Bella Unión. ANDINA/Carla Patiño Ramírez
El Congreso de la República promulgó la ley que autoriza la expropiación del predio identificado con el código N° 05_UC_271005 para la ejecución del proyecto Acarí-Bella Uniión II etapa de construcción de la represa de Iruro, región Ayacucho.
Así lo precisa la Ley N° 30855 publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y que precisa que el citado predio se ubica en el distrito de Lucanas, provincia del mismo nombre, región Ayacucho.
Agrega que la autorización de la expropiación del predio es conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por el Decreto Supremo 015-2020-VIVIENDA.
La norma sostiene que la expropiación objeto de la presente ley se encuentra justificada en la declaración de necesidad pública de la ejecución del Proyecto Acarí-Bella Unión II Etapa de Construcción de la Represa de Iruro, dispuesta mediante la Ley 30855, la cual beneficiará a la población de los distritos de Bella Unión y de Acarí de la provincia de
Caravelí del departamento de Arequipa y de los distritos de Lucanas y de San Juan, provincia de Lucanas, región Ayacucho.
Refiere, asimismo, que el sujeto activo y beneficiario de la expropiación que se realizará como consecuencia de lo dispuesto en la presente ley para la ejecución del Proyecto Acarí-Bella Unión II Etapa de Construcción de la Represa de Iruro, declarado de necesidad pública mediante la Ley 30855, son el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Programa Subsectorial de Irrigaciones del citado ministerio, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por el Decreto Supremo 015-2020-VIVIENDA.
Con respecto al pago de la indemnización justipreciada, indica que este será asumido por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego previa tasación realizada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o la que haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.13 del artículo 4 y el artículo 13 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por el Decreto Supremo 015-2020-VIVIENDA.
Agrega que la tasación debe considerar el valor comercial del inmueble, así como el valor del perjuicio económico que comprende el daño emergente y lucro cesante, en caso de que corresponda.
La norma lleva las firmas del presidente del Congreso de la República, José Williams Zapata; y de la primera vicepresidenta del Parlamento, Martha Moyano Delgado.