El miembro del Tribunal Constitucional habla tras la decisión del órgano jurisdiccional de liberar al exdictador Alberto Fujimori.
Manuel Monteagudo se refiere a la decisión del Tribunal Constitucional sobre la liberación de Alberto Fujimori. Sostiene que se requería un pronunciamiento de fondo que tuviera en cuenta los estándares del sistema interamericano y la legislación peruana. También habla de la Ley 27775 sobre sentencias en tribunales internacionales.
—¿Usted considera que los magistrados del TC han cometido prevaricato al decidir la liberación de Alberto Fujimori?
—Preferiría no hacer una calificación en este momento. Creo que existe una obligación de las autoridades judiciales, de las autoridades del TC, las autoridades administrativas del INPE, etc., de reconocer la eficacia de los pronunciamientos judiciales, incluyendo a los de la Corte IDH. La aplicación de las posturas internacionales por parte de las autoridades no ha sido deliberada en el pleno del TC. Yo he emitido opinión para que el pronunciamiento que se dio hace unos días contuviera una resolución muy clara sobre la situación del mandato de la Corte IDH, de la sentencia del 2022. No siguieron este criterio.
—¿Qué pasa cuando el TC desconoce una resolución de la Corte IDH?
—Nosotros tenemos una legislación muy clara, la Ley 27775, que regula la ejecución de la sentencia por laudos arbitrales que emiten en contra del Perú en tribunales de los que es parte el Estado peruano, de acuerdo a los tratados internacionales. Esta ley establece el procedimiento que debe seguir cuando hay que dar cumplimiento a esos pronunciamientos.
Barbadillo. El abogado Elio Riera informó a Alberto Fujimori, preso en el penal de Barbadillo, la decisión del TC y el inicio del trámite administrativo para su libertad. Foto: La República
—Hay un sector en el pleno del TC que insiste en no reconocer la autoridad de la Corte IDH.
—Sí, es muy preocupante. Somos un tribunal que estamos llamados a proteger, garantizar y promover los derechos humanos, los derechos fundamentales. Aquí están de por medio víctimas y está el propio señor Alberto Fujimori que solicitó un indulto humanitario. Todo esto requería un pronunciamiento de fondo que tuviera en cuenta los estándares del sistema interamericano, la legislación peruana, la Constitución. Como lo dije también, no está excluida la posibilidad de acoger una solicitud de indulto, pero con los criterios que correspondan en nuestro ordenamiento.
—¿Qué respondería a quienes dicen que las disposiciones del sistema interamericano no son vinculantes?
—Esa afirmación revela desconocimiento de nuestro sistema constitucional, que señala que al momento de interpretar y aplicar normas sobre derechos fundamentales y libertades se tienen en cuenta los tratados de los que es parte el Perú, como lo señala el Código Procesal Constitucional, entre estos, la jurisprudencia de los tribunales en los que es parte el Perú. Negar la fuerza irradiadora de garantía de derechos es poner en cuestión nuestro Estado de derecho.
—A usted le consultaron la postura que tomó el TC.
—No me fue consultado. Conocían mi opinión, pero más allá de ello hay un procedimiento que se tiene que seguir. Si el TC en esa resolución va a desconocer la eficacia de las decisiones de la Corte IDH y va a decir, como lo dice en la resolución, que no es parte en este proceso, yo creo que este tipo de afirmaciones deben ser sometidas al órgano máximo que es el pleno.