¿Enviaría usted a su hija, hijo, hermano o hermana menor a un lugar dirigido por un defensor de un conocido asesino y de un director que cometía actos contra el pudor de un niño de quinto de primaria, a quién le exhibía imágenes obscenas ? Si su respuesta es ¡NO!, no lo enviaría a la Defensoría del Pueblo en Huánuco.
Pues el titular nacional de dicha institución, ha nombrado como jefe de la Oficina de la Defensoría del Pueblo al defensor del asesino del alcalde de Huamalíes[1], también defensor del director de una institución educativa en Pasco, encarcelado por actos contra el pudor y exhibiciones obscenas en agravio de un niño de 5 año de primaria del colegio que él dirigía. Cabe indicar que en ambos casos la defensa del hoy defensor en Huánuco, fue un fracaso para sus clientes acusados de asesinato y agresión de menores.
Al nombrar a su ex compañero de campaña electoral, el titular de la Defensoría del Pueblo nos muestra que no tiene ningún reparo en actuar contra la institución que meses atrás resaltaba que en enero y febrero de 2023, se reportaron 8381 casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes, un tercio de ellas, de índole sexual y que se habían reportado 2464 casos de agresiones en instituciones educativas que incluyen acoso, tocamientos y hostigamiento sexual, además de violación sexual en 261 casos que involucran a estudiantes de todas las edades; 122 de ellas por parte de personal de las instituciones educativas, como el defendido por el nombrado defensor de Huánuco. En la misma nota se indica que “es importante que el Estado implemente mecanismos que contribuyan (al) seguimiento estricto (de casos reportados) con la finalidad de garantizar que no se permita el retorno de personal de instituciones educativas con denuncias de violencia, especialmente, de tipo sexual, debido a que ponen en riesgo la integridad de niñas niños y adolescentes, o, revictimizan a estudiantes afectadas/os por un hecho de esa naturaleza”[2]. Ante tal contradicción entre lo que la Defensoría del Pueblo manifestaba y nombramientos como el cuestionado, difícilmente dicha institución podrá cumplir su misión de defensa de derechos.
¿Qué hacer ante ello ?
Lo primero, solicitar la corrección del nombramiento. Ciudadanos y ciudadanas de Huánuco, así como sus organizaciones, podrían escribir solicitando dejar sin efectos la designación.
Y mientras esto ocurre, exigir el cumplimiento de las funciones constitucionales, legales y reglamentarias de la persona nombrada. Si actúa conforme sus antecedentes, incurrirá en faltas y eventualmente, delitos que podrían llevar a su inhabilitación.
Asimismo, podemos reflexionar sobre las normas sobre perfiles de puesto en las entidades públicas, más aún cuando todas tienen que definirlos en adecuación a las normas sobre el servicio civil. De un lado, se evidencia la falta de efectividad de la ley emitida por el Congreso para bloquear nombramientos del presidente Pedro Castillo, ley que debería servir para filtrar nombramientos de personal directivo en todas las entidades, lo que no ha ocurrido. Y de otro lado, se nos muestra la necesidad de una nueva Constitución que fije principios de buen servicio a las personas con criterios para cualquier nombramiento en las entidades del Estado, con mecanismos de garantía que cualquier ciudadano o ciudadana pueda activar. De esta manera, situaciones como las que vienen ocurriendo en la Defensoría del Pueblo y otras entidades, podrían ser o prevenidas o neutralizadas por acción ciudadana.
[1] 02972-2009-HC Resolucion (tc.gob.pe)
[2] NP-223-2023-Día-de-niñas-niños-y-adolescentes.pdf (defensoria.gob.pe)