Al respecto, Iván Lanegra, secretario general de la Asociación Civil Transparencia, dijo que en principio este cambio no debería afectar el funcionamiento del JNE, pero sí se pueden generar tensiones al interior del pleno, si la elección en sí no es bien manejada.
“La elección de la presidencia en un organismo constitucional siempre genera tensiones”, señaló, tras manifestar que otros organismos constitucionales, como el Tribunal Constitucional (TC) y la Junta Nacional de Justicia (JNJ), también eligen a sus presidentes en elección interna.
El artículo 179° de la Constitución precisa que el pleno del JNE está compuesto por cinco miembros: un representante de la Corte Suprema, quien lo preside; un representante de la Junta de Fiscales Supremos, un representante del Colegio de Abogados de Lima; un representante de las facultades de Derecho de las universidades públicas, y un representante de las facultades de Derecho de las universidades privadas.
La reforma constitucional modifica dos aspectos: la elección del presidente, y la representación de los colegios de abogados, que ahora será a escala nacional, y no solo de Lima.
Lanegra dijo que la idea de que un vocal supremo presida el JNE respondía al criterio que, por tratarse de un organismo jurisdiccional de justicia electoral, lo lógico es que sea presidido por un especialista en la materia, como es un operador de justicia.
Sin embargo, insistió en que el cambio en sí no es negativo, y que será la propia práctica la que demuestre su conveniencia, salvo que se presenten asuntos insalvables que afecten su funcionamiento.
Comentó además que en algunos organismos se establecen reglas no escritas que ayudan a evitar las tensiones propias de una elección, como los criterios de rotación o la edad.
Finalmente, el representante de Transparencia consideró lógico que se cambie al representante del Colegio de Abogados de Lima por un representante nacional de esas instituciones, en la composición del JNE.