Día D. Pedro Castillo afronta este miércoles su tercera moción de vacancia

EL COMERCIO

Tras el golpe de Estado del ahora dictador Pedro Castillo, el pleno del Congreso sesiona de emergencia. Había previsto reunirse desde las 3 de la tarde para debatir la tercera moción de vacancia por incapacidad moral permanente

Aún no se confirma si Castillo acudirá al hemiciclo del Legislativo para ejercer su defensa o ésta la asumirá su abogado. En todo caso, puede presentar sus descargos hasta por 60 minutos. Luego se inicia el debate, primero con la participación de los voceros de las bancadas y después de los demás legisladores.

Mientras tanto, al mediodía se reúne la Junta de Portavoces para definir los tiempos del debate.

La moción de vacancia fue presentada por el respaldo de 67 votos y admitida a debate con 73 votos a favor, 32 en contra y 6 abstenciones como se detalle en el siguiente cuadro:

Así votaron las bancadas la admisión de la moción de vacancia
Así votaron las bancadas la admisión de la moción de vacancia

El Comercio reveló que en su declaración como colaborador eficaz ante el equipo especial de la fiscalía, Salatiel Marrufo afirmó que el jefe de Estado solicitó S/2 millones para evitar que sus sobrinos -Gian Marco Castillo Gómez y Fray Vásquez Castillo- fueran encarcelados por la investigación del Caso Puente Tarata III.

Además, este Diario reveló que ante la fiscalía Marrufo aseguró que le daba S/50 mil mensual a Pedro Castillo para que lo mantuviera en el cargo. Según su declaración, el hoy colaborador eficaz CE-13-2022 señaló que el dinero ilícito lo entregaba junto al exministro Geiner Alvarado para que los dos no fueran separados del sector.

¿Qué sucede si aprueban la vacancia?

En caso de aprobarse la vacancia, la resolución debe ser publicada en el diario oficial “El Peruano” dentro de las 24 horas siguientes.

“En su defecto, el presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar”, agrega el Reglamento Interno del Parlamento.

La resolución que declara la vacancia rige desde que se comunica al jefe de Estado, al presidente del Consejo de Ministros o se realiza su publicación, “lo que ocurra primero”.

El artículo 115 de la Constitución establece que ante el “impedimento temporal o permanente” del presidente, asume sus funciones el primer vicepresidente.