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Pedro Pablo Kuczynski y su chófer seguirán siendo juzgado por crimen organizado

Juez rechazó el pedido para archivar la acusación por organización criminal, en base a interpretar la Ley 32108 a la luz de la jurisprudencia de los EE.UU sobre la Ley RICO.

Pedro Pablo Kuczynski

El ex presidente Pedro Pablo Kuczynski y su chófer José Luis Bernaola Ñuflo seguirán siendo procesados judicialmente por el delito de organización criminal como agravante de lavado de activos, luego que el juez de investigación preparatoria Jorge Chávez Tamariz realizó una interpretación de la Ley 23108, conforme a la Constitución y la Convención de Palermo.

Tal como lo hizo en el caso de los hermanos Vladimir y WaldemarCerrón Rojas, el juez Chávez Tamariz señala que se ve obligado a realizar una interpretación liberal de la citada ley ante la definición ambigua y sin desarrollo técnico que realizó el Congreso del concepto “control de la cadena de valor de mercado para determinar la existencia de una organización criminal”.

En este sentido, Chávez Tamariz explica que utiliza la jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos sobre la Ley RICO (Ley de Organizaciones Corruptas e Influenciadas por Extorsión) para establecer una similitud que le permita aplicar en el derecho peruano el concepto de “control de la cadena de valor de mercado” de la nueva ley.

Jorge Chávez Tamariz, juez de investigación preparatoria

Jorge Chávez Tamariz, juez de investigación preparatoria

El juez Chávez Tamariz leyó su decisión en una audiencia pública realizada la tarde del miércoles 18 de septiembre, con participación del abogado de Kuczynski, Julio Midolo, y de Bernaola Ñufflo, Gisella Castro Cuba. Al presentar su decisión el magistrado anotó que acude a la jurisprudencia de Estados Unidos porque en la Ley 32108 se menciona a un autor ingles, por lo que podría pensarse que los congresistas revisaron jurisprudencia de Estados Unidos.

Además, indica que la interpretación amplia le permite cumplir con la Ley 32108 y administrar justicia, en el marco de la Constitución Política de 1993 y la Convención de Palermo.

‘la Ley RICO y la jurisprudencia de la Suprema Corte de los EE.UU, no hace alusión al “control de la cadena de valor” que recoge el legislador peruano en la Ley 32108 que modifica el artículo 317° del Código Penal y el artículo 2° de la Ley 30077, referido al delito de organización criminal, al parecer existe poca rigurosidad pues no se explicó dicho concepto acogido por el profesor de estrategia empresarial de la Universidad de Harvard, Michael E. Porter nacido en 1947, en su obra “Ventaja competitiva: creación y sostenimiento de un desempeño superior”, explica el magistrado.

Agrega que “en aplicación del artículo 2 de la Convención de Palermo, con independencia de las denominaciones que se exprese actualmente en el artículo 317° del Código Penal y el artículo 2° de la Ley 30077, indefectiblemente siembre debe analizarse el comportamiento con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material como fin perseguido por la organización”.

Reconoce que si bien puede estar realizado una selección un tanto convenida de la jurisprudencia y del autor Michael E. Porter lo realiza “a falta de un desarrollo técnico en el contenido del proyecto de ley y dictámenes previos a la aprobación de la ley 32108”, para establecer de acuerdo con el mencionado autor que “la cadena de valor no es una colección de actividades independientes, sino un sistema de actividades interdependientes”.

Julio Midolo, abogado de PPK

Julio Midolo, abogado de PPK

El magistrado precisa que no inaplica la Ley 32108 en virtud del control difuso que le permite la Constitución, sino que utiliza el derecho comparado con la formula del concepto amplio o de cláusula de interpretación liberal del precedente Bob Revés y otros v. Ernst 570.US.170(1993) de la Suprema Corte EE.UU, ” sin abdicar a la tarea que impone la Constitución Política a jueces y como parte del principio de ‘Checks and Balances’ para salvaguardar el orden constitucional que debe prevalecer en un Estado Constitucional de Derecho que respeta sus tratados.

En tanto, en el caso concreto, señala que de acuerdo con la acusación presentada por la fiscalía a Pedro Pablo Kuczynski Godard “se le imputa ser líder de la organización criminal, quien ocupó cargos públicos en el Perú e instruía a Gerardo Rafael Sepúlveda Quezada a suscribir contratos y/u otros documentos vinculados a las asesorías financieras en representación de Westfield Capital Ltd”.

“Asimismo -continúa- disponía el manejo de sus cuentas personales y de sus empresas a los demás miembros de la organización (Gloria Jesús Kisic Wagner) y finalmente era el encargado de conseguir las asesorías para que por medio su organización se ejecuten y de este modo hacerse de ingentes sumas de dinero las cuales sirvieron para la adquisición de bienes inmuebles, algunos gastos de la campaña política del 2011 – 2016 y diversos pagos”.

Por su parte, al acusado José Luis Bernaola Ñufflo “se le imputa ser integrante de la organización criminal que ha participado en la recepción de diversas sumas de dinero ilícito entre el periodo 2007 al 2015, durante los primeros meses del 2011 fue destinatario de cuatro (04) cheques con ingentes sumas de dinero, teniéndose en cuenta que estos fueron recibidos previo a las elecciones presidenciales del 2011 en la cual participó el líder de la organización criminal Pedro Pablo Kuczynski Godard, como candidato presidencial”

Fuente: La República

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