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PJ declaró improcedente habeas corpus para anular allanamiento a la casa de Dina Boluarte por el ‘caso Rolex’

El abogado Marco Riveros Ramos presentó ayer, sábado, un recurso de apelación contra la sentencia del magistrado Juan Carlos Núñez Matos con el fin de que sea revisada por una sala constitucional de Lima.

El Poder Judicial declaró “improcedente” la demanda de habeas corpus presentada en favor de la presidenta Dina Boluarte con la que se pretendía anular todo lo actuado en la diligencia de allanamiento que ejecutó la Fiscalía y personal policial de la Diviac en su vivienda ubicada, en el distrito limeño de Surquillo, el último 29 de marzo como parte de la investigación preliminar que se le sigue por el caso de los relojes Rolex.

El juez constitucional Juan Carlos Núñez Matos desestimó así el recurso interpuesto por el abogado Marco Riveros Ramos a favor de la mandataria contra el fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, por una supuesta vulneración del derecho a contar con un fiscal competente y a un debido proceso garantizado.

El magistrado emitió esta sentencia luego que la presidenta Dina Boluarte no cumpliera con el requerimiento que este le hizo para que legalizara su firma ante el especialista a cargo de dicha labor o a través de un notario público en el documento que envió su defensa legal, mediante el cual desautoriza el habeas corpus presentado por el abogado.

El letrado señaló en su demanda que el actual fiscal de la Nación no ha juramentado ante la presidenta de la República, como lo establece el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que refirió que se trata de un fiscal “deslegitimado”; y por ende, todas las actuaciones procesales realizadas hasta la fecha para investigar a la mandataria son nulas.

También sostuvo que quien ha ejecutado el allanamiento al domicilio de la jefa del Estado no fue el fiscal de la Nación, por lo que ha trasgredido el debido proceso en la vertiente de legalidad procesal, y que además se ha iniciado un proceso penal contra la mandataria sin que se haya realizado una denuncia ante el Congreso de la República violentando el debido proceso.

¿Qué dice la resolución judicial?

No obstante, el juez Núñez Matos precisó que, los fiscales en la medida en que son titulares de la acción penal pública, pueden ejercitarla de oficio o a petición de parte, representando el interés público de la ciudadanía en la búsqueda de justicia.

“Dentro de la actuación en búsqueda de tal fin, se encuentra la diligencia de allanamiento, a fin de localizar posibles objetos o restos delictivos”, precisó el magistrado en su sentencia emitida el último 17 de abril a la que tuvo acceso RPP.

En ese sentido, resaltó que las medidas que restringen o limitan la libertad individual corresponden a los jueces, por lo que los actos del Ministerio Público no suponen una incidencia negativa directa y concreta en la libertad personal y mucho menos una amenaza hacia ella.

“Por ello no corresponde realizar el control constitucional de las actuaciones de los fiscales a través de un proceso de habeas corpus pues la pretensión demandada no forma parte del contenido constitucionalmente protegido por la tutela procesal efectiva”, dice el documento.

El juez Juan Carlos Núñez, a cargo del Primer Juzgado Constitucional de Lima, también remarcó que en cuanto a lo estipulado en la Ley Orgánica del Ministerio Público respecto a que el fiscal de la Nación presta juramento para ejercer el cargo ante el presidente de la República solo resulta aplicable en el caso del fiscal de la Nación “titular”, algo que no se da en el presente caso al tratarse de un fiscal interino, razón por la cual las actuaciones de Juan Carlos Villena Campana no están deslegitimadas.

Respecto a que el presidente de la República durante su periodo solo puede ser acusado por los supuestos que prevé el artículo 117 de nuestra carta magna, el magistrado sostiene que “ello no es impedimento para se pueda iniciar una investigación preliminar en su contra siempre que existan justificaciones razonables y suficientes que así lo requieran, como lo sería el caso materia de investigación por parte del Ministerio Público“.

“En consecuencia estando a lo precedente expuesto no habiéndose vulnerado derecho constitucional alguno resulta improcedente la demanda de autos (….) toda vez que el petitorio y los hechos que sustentan la misma no estaban referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”, concluyó el juez Núñez Matos.

Al respecto, el abogado Marco Riveros Ramos presentó el último 20 de abril un recurso de apelación contra la sentencia de dicho magistrado con el fin de que sea revisada por una sala constitucional de Lima.

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