El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió por mayoría dejar sin efecto la credencial que otorgaron a Rafael López Aliaga, como senador del Congreso de la República, cargo para el que fue elegido en las Elecciones Generales 2026.
Según indicaron, la decisión del colegiado se dio por interpretación sistemática del ordenamiento constitucional y legal que regula el mandato parlamentario, ante el vacío legal existente cuando un senador electo decide no jurar ni asumir dicho cargo antes de que se incorpore al Parlamento
“La competencia del JNE no se agota con la proclamación de resultados cuando subsisten controversias estrictamente electorales, cuya resolución resulta indispensable para asegurar la plena eficacia de la voluntad popular y la continuidad de la representación política”, señalaron.
En esa línea, la Resolución N° 1757-2026-JNE señala que, si bien el artículo 95 de la Constitución establece que el mandato legislativo es irrenunciable, esta norma y otras, como el Reglamento del Congreso y el Reglamento del Senado, distinguen claramente entre proclamación del candidato electo, el procedimiento de incorporación del cargo y el ejercicio de la función parlamentaria, asignando a cada una de estas etapas efectos jurídicos propios.
Por ello, la proclamación efectuada por el JNE constituye el acto por el cual se reconoce e individualiza la representación política conferida por la voluntad política conferida por la voluntad popular, pero no equivale, por sí misma, al inicio del mandato legislativo al que se refiere dicho artículo.
El documento también señala que cuando un senador electo comunica, de manera expresa, libre e inequívoca que no culminará el procedimiento de incorporación al cargo antes de la instalación del Congreso, como en este caso, el Supremo Tribunal Electoral no está reconociendo un derecho a renunciar al mandato legislativo, sino determinando que lo previsto en la Constitución aún no ha llegado a configurarse plenamente.
Desde el Pleno del JNE indicaron, en ese sentido, que su pronunciamiento no constituye un control sobre el artículo 95 de la Norma Fundamental ni un pronunciamiento general sobre la renunciabilidad del mandato parlamentario, sino “la aplicación coordinada de las normas que integran el régimen jurídico del mandato representativo para resolver un supuesto excepcional no previsto expresamente por el legislador”.
Convocatoria de Absalón Vásquez
La resolución también señala que se convoca a Absalón Vásquez, a fin de que asuma el cargo de senador del Congreso de la República, por el periodo legislativo 2026-2031, por ser el candidato que prosigue en orden de prelación de la votación preferencial de la misma lista de Renovación Popular, pues dicha convocatoria constituye el mecanismo jurídico que permite ejecutar íntegramente el resultado electoral ya proclamado.
Este pronunciamiento se da en respuesta al pedido del Congreso de la República, desde donde señalaron que López Aliaga presentó un escrito mediante el cual comunicó su decisión expresa, voluntaria e irrevocable de no jurar ni asumir el cargo de senador.
Al advertir un vacío normativo, respecto de que un senador o diputado electo, con anterioridad a su incorporación al Congreso de la República, exprese su decisión de no jurar ni asumir dicho cargo, el JNE dispuso que su Oficina General de Asesoría Jurídica elabore un proyecto de ley.
