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Puno: Gobierno decretó el estado de emergencia en San Román por 30 días por “grave amenaza al orden interno”

La medida regirá por 30 días durante los cuales la Policía mantendrá el control del orden interno | Fuente: Andina

En edición extraordinaria del Diario El Peruano, emitida anoche, la presidenta Dina Boluarte, el premier Gustavo Adrianzén, y los ministros del Interior y de Justicia refrendaron la declaratoria del estado de emergencia en San Román, Puno

El Gobierno dispuso la declaratoria del estado de emergencia en la provincia de San Román, en la región Puno, por un lapso de 30 días calendario.

El decreto supremo que establece la medida fue publicado anoche en edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, y fue refrendado por la presidenta Dina Boluarte; el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén; y los ministros del Interior, Juan José Santivañez; y de Justicia, Eduardo Arana. 

¿Por qué se decretó el estado de emergencia en la provincia de San Román?

Según indica el referido decreto, la medida fue motivada por sendos oficios de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad que recomendaban implementar el estado de emergencia en dicha provincia. Esto en base a informes de la referida dirección policial y de la Región Policial Puno.

“(En esos documentos) se informa sobre la grave amenaza al orden interno en la provincia de San Román del departamento de Puno, por el previsible aumento de la comisión de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, contra la libertad y el patrimonio, tales como homicidios, lesiones, violaciones, asalto y robo a mano armada y otros delitos conexos”, refiere el decreto.

La disposición suprema indica, además, que durante el Estado de Emergencia “se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú”.

Asimismo, señala que “dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia (…), la Policía Nacional del Perú debe presentar al titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos”.

Cabe resaltar que la medida se dispone a unas semanas del paro regional dispuesto por diversas organizaciones de las 13 provincias de Puno para los días 25 y 26 de julio. Además, dichos gremios acordaron una movilización hacia Lima que tendrá lugar los próximos 27, 28 y 29 de julio.

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