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Ley que Regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI) de ahorro en el Banco de la Nación

El Ejecutivo publicó hoy en el Diario oficial el Peruano la ley N°31120, aprobada por el Congreso de la República que crea en forma automática y obligatoria una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación con del número de Documento Nacional de Identidad (DNI) (Cuenta–DNI) de los ciudadanos.

El objeto de la referida norma el marco regulatorio de la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI), en atención a los objetivos prioritarios y lineamientos de la Política Nacional de Inclusión Financiera.

El alcance de la norma comprende a toda persona nacida en el país o naturalizada, que posea DNI y cuente con la capacidad de ejercicio de sus derechos civiles de acuerdo con la Constitución Política del Perú y el Código Civil.

¿Que es Cuenta- DNI?

La Cuenta-DNI es una cuenta de ahorro que se abre en el Banco de la Nación (BN), el cual se encarga de su administración. Es utilizada para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue o libere para el titular, así como para otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros por parte de la población.

La Cuenta-DNI se abre de forma automática y obligatoria, está vinculada al documento nacional de identidad y opera en un entorno digital. La Cuenta-DNI constituye una cuenta básica, conforme a las regulaciones vigentes.

Para la validación de la identidad del titular de la Cuenta-DNI, el BN utiliza la Plataforma Nacional de Autenticación de la Identidad Digital (ID-Perú) o los Servicios de Verificación de la Identidad de Datos y Biométricos (dactilar o facial) que brinda el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Para abrir la Cuenta-DNI, el Reniec remite al BN los datos personales del titular de la cuenta, necesarios para su identificación: nombres y apellidos completos, número del DNI y dirección, en el marco de lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 14 de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.El reglamento de la presente ley determina la forma de registro del número de teléfono móvil.

Faculta además al Banco de la Nación para la apertura de la Cuenta-DNI sin necesidad de la celebración de un 0contrato ni aceptación por parte del titular de la cuenta. Una vez que el titular exprese su conformidad con la activación, el banco remitirá el contrato por medios digitales. Además cerrar la Cuenta-DNI si está siendo utilizada para eventos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal.

Las disposiciones transitorias de la norma señala que el Ejecutivo reglamentará la ley en un plazo de 60 días y el Banco de la Nación implementará la Cuenta–DNI en un plazo no mayor de 180 días después de publicada la ley.

Y en la Única disposición complementaria transitoria la Adecuación de la Cuenta-DNI regulada en el Decreto de Urgencia 098-2020 Una vez implementada la presente ley, en un plazo de ciento ochenta días calendario, toda Cuenta-DNI que el Banco de la Nación haya abierto bajo los alcances del Decreto de Urgencia 098-2020, se adecúa a lo dispuesto en la presente norma

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