Minam aprueba documento en el marco de acuerdo para reducción emisión de gases de efecto invernadero
El Ministerio del Ambiente aprobó y dio a conocer el Plan Nacional de Monitoreo y Evaluación de las Medidas de Adaptación al Cambio Climático.
La aprobación de dicho documento se dio mediante la resolución ministerial D000113-2026-MINAM.
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Se trata de una herramienta con la que se busca fortalecer la gestión adaptativa frente al cambio climático en los distintos niveles de gobierno.
Este documento se enmarca en el compromiso asumido por el Perú en el Acuerdo de París de promover esfuerzos ambiciosos y progresivos en el marco de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, según sus siglas en inglés).
En 2025, Perú presentó ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático su NDC actualizada. Esta incluyó realizar acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático.
Las mismas comprenden gestión de perdidas y daños, así como aspectos que fortalecen de manera integral la acción climática del país, y establece que para el año 2035, las emisiones de gases de efecto invernadero no excederán las 179 megatoneladas de dióxido de carbono equivalente, buscándose reducirla progresivamente.
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El objetivo para esa fecha es que el Perú haya implementado medidas de adaptación al cambio climático en nueve áreas temáticas prioritarias, destinadas a proteger medios de vida, ecosistemas e infraestructuras esenciales y servicios públicos, en articulación con los tres niveles de gobierno y los actores no estatales.
Hoja de ruta
Es en ese contexto que se consolidará un sistema nacional de monitoreo y evaluación de la adaptación que contará con una Hoja de Ruta, con énfasis en los impactos no económicos y los peligros de inicio lento, “fortaleciendo la protección de comunidades vulnerables”.
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Debe tenerse en cuenta que la evaluación de la adaptación al cambio climático implica valorar los resultados de la implementación de las medidas de adaptación, en función de los lineamientos dados por el Ministerio del Ambiente.
Esta es realizada por las autoridades sectoriales y regionales vinculadas al tema del cambio climático. Los resultados de esta evaluación serán remitidos al Ministerio del Ambiente.
Asimismo, el monitoreo de la adaptación al cambio climático comprende procesos de recolección, análisis y reporte de información que permitirán hacer seguimiento del avance en la implementación de las medidas dadas respecto a este ámbito a nivel nacional, regional y local.
El plan establece, en tal sentido, la base técnica del componente de adaptación del Sistema para el Monitoreo de las Medidas de Adaptación y Mitigación.
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El monitoreo y la evaluación de estas se da en dos niveles: uno es el de las medidas de adaptación, que incluye condiciones habilitantes y productos; el otro es el de nivel estratégico, orientado a evaluar el progreso y los avances hacia el Compromiso Nacional de Adaptación comprendido en la NDC.
Objetivos específicos
Entre los objetivos específicos está el de definir los procesos de planificación, monitoreo y evaluación que conforman el ciclo de monitoreo y evaluación de la implementación de las medidas de adaptación al cambio climático.
También está el objetivo de dar orientación a las autoridades para la elaboración de sus respectivos Planes Operativos de Monitoreo y Evaluación de Implementación de las Medidas de Adaptación al Cambio Climático (POMACC). Además, se busca establecer los criterios técnicos y contenidos mínimos para elaborar reportes de monitoreo e informes de evaluación.
Asimismo, se detalla que la finalidad de este plan es la de fortalecer el monitoreo y la evaluación de las medidas de adaptación al cambio climático, contribuyendo así a la reducción del riesgo frente a los efectos de este, incrementando la resiliencia y capacidad adaptativa.
En el plan se establecen los parámetros para elaborar los POMACC. Estos tienen una vigencia no menor de tres años.
