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Opinión

Pier Paolo Marzo: ¿La ley Rospigliosi dejará impunes a secuestradores, violadores, asesinos y torturadores ?

Seguros de que su mayoría, mal ganada, les da impunidad para barbaridades de diverso tipo, los congresistas de Fuerza Popular y aliados han arremetido nuevamente contra la justicia. Esta vez contra la justicia que hace décadas esperan víctimas de crímenes atroces. Como en otras ocasiones, lo han hecho con descaro y torpeza, aprobando un proyecto de ley que busca cortar las investigaciones, procesos y sanciones por delitos a la vez horrendos y complejos perpetrados antes de 2002, llamados de lesa humanidad o crímenes de guerra.

Es tal el descaro que la propia exposición de motivos de la llamada “Ley que precisa la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana” nos informa que se quiere sustraer de la acción de la justicia, al menos, sólo entre los pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a 810 procesados e investigados, 64 con orden de captura y 31 sentenciados[1]. Estos últimos son asesinos o violadores cuya culpabilidad ha sido comprobada luego de un debido proceso. Cabe recordar que como la ley se formula de manera general, cualquier investigado o condenado por crímenes que estime de lesa humanidad, podría pretender acogerse a la amnistía encubierta que quieren darle los congresistas fuimoristas y aliados. En efecto, el artículo 5 dice que “Nadie será procesado, condenado, ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.” Como se ve, no es que busquen un juicio justo, sino la total irresponsabilidad de los autores de algunos de los peores delitos que pueden cometerse.

Es tal la torpeza con que han producido y aprobado esta ley que no han reparado en que la fecha que señalan como hito de impunidad absoluta, de vigencia del Estatuto de Roma, es irrelevante para definir un hito en la prescripción de investigaciones o penas por delitos cometidos en Perú. Como lo indica el texto aprobado, en esa fecha entró en vigencia la competencia de la Corte Penal Internacional para investigar, enjuiciar y sancionar a individuos por gravísimos crímenes, como el genocidio. Dicha Corte no será vinculada por lo que aprueben los encubridores de dichos crímenes. Respecto del otro tratado al que se refieren, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, a contrario de lo que busca la ley aprobada, establece claramente que esos delitos son imprescriptibles, debiendo los Estados garantizar esto. Por ello, la propia ley le está facilitando el trabajo a fiscales y jueces para rechazar los pedidos de corte de procesos y sentencias que planteen los criminales investigados, procesados o condenados por lo que ellos consideren delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra.

Digo “lo que ellos consideren” porque en el orden penal peruano no se han precisado las conductas que caen en dichas categorías. Por lo que la ley no tendría delitos concretos a los que aplicarse. Y si quisieran usarla para escapar de sanciones por graves violaciones a los derechos humanos como torturas, ejecuciones extrajudiciales o desapariciones forzadas, se estrellarán contra la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aplicable por los jueces y las juezas de Perú, que desde 2001, con  el caso Barrios Altos, viene indicando que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de  las violaciones graves de los derechos humanos … prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

Así que mientras existan magistrados y magistradas que apliquen el Derecho – la convención sobre imprescriptibilidad o la jurisprudencia mencionadas – a los casos que conozcan, este nuevo intento de dejar impunes a criminales, fracasará. A nosotros y nosotras nos toca que los autores del intento, sean sancionados políticamente.

[1] Según la información analizada en el artículo https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/proyecto-de-ley-que-limitaria-los-crimenes-de-lesa-humanidad-y-los-crimenes-de-guerra-ayudamemoria/

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