Flor Pablo asegura que actividad política no se dio en horario laboral: se allanó a investigaciones
La congresista, quien se apoyó en un informe de la Comisión de Constitución, aseguró que actividad la hizo fuera de horario laboral. Pablo solicitó a la Comisión de Ética que se le investigue.
La congresista de Integridad y Desarrollo, Flor Pablo, rechazó rotundamente el reportaje realizado por un programa periodístico dominical que dio a entender que ella, en plena semana de representación, viajó para promocionar Lo Justo, su nuevo partido político. A través de un documento publicado por las redes sociales, Pablo le respondió a la Procuraduría y se allanó a que se le investigue.
“Me dirijo a usted para saludarlo y ponerle en conocimiento que el domingo 19 de mayo el dominical Panorama dio a conocer de forma tendenciosa que, en mi condición de congresista, habría sacado provecho de los recursos del Estado para una finalidad partidaria, lo cual rechazo tajantemente”, publicó a través de X.
El reportaje en cuestión, transmitido el domingo 19 de mayo, alegaba que la congresista había aprovechado los recursos estatales para llevar a cabo una actividad política el 20 de marzo. Sin embargo, Pablo sostiene que dicha actividad se llevó a cabo fuera de su horario laboral como legisladora, una vez cumplidas todas sus responsabilidades parlamentarias del día.
Según el comunicado emitido por la congresista, lo realizado por ella es plenamente constitucional y se ajusta a lo establecido en el Reglamento del Congreso y a los criterios del Informe n.° 02-2017-2018 de la Comisión de Constitución, que le permite participar en actividades políticas siempre y cuando no interfieran con sus funciones parlamentarias, como que no se utilicen recursos públicos a los cuales tuvo acceso como congresista.
La congresista también afirmó haber transparentado las actividades realizadas el día 20 de marzo y detallado públicamente su agenda parlamentaria en semanas de representación, con el objetivo de aclarar que cualquier actividad política realizada se llevó a cabo fuera del horario laboral y sin interferir en sus responsabilidades como legisladora.
Finalmente, en un gesto de transparencia y en busca de aclarar cualquier malentendido, Flor Pablo ha solicitado formalmente que se inicie un procedimiento de investigación sobre las acusaciones en su contra, en conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ética Parlamentaria.
Flor Pablo: ¿qué dice el Informe de la Comisión de Constitución?
El Informe n.° 02-2017-2018 de la Comisión de Constitución del Congreso de la República de Perú aborda la interpretación teleológica o finalista de un precepto normativo relacionado con las funciones de los congresistas. Este enfoque busca asegurar que las actividades de los congresistas no interfieran con el desarrollo normal de las funciones legislativas, fiscalizadoras y representativas del Parlamento, en lugar de exigir su presencia constante en las instalaciones del Congreso.
“En el caso concreto de los congresistas, se tiene que el artículo 92 de la Constitución Política de 1993 establece que ‘La función del congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso’. En adición a ello, corresponde recordar que la Constitución Política del Perú establece que el cargo de congresista es de carácter irrenunciable”, se observa.
Este documento señala que la interpretación teleológica del precepto normativo no pretende asegurar la presencia continua del legislador en el Congreso durante todas las horas de funcionamiento del Poder Legislativo. En cambio, su objetivo principal es garantizar que las funciones legislativas, fiscalizadoras y representativas del Parlamento no se vean afectadas. Bajo esta perspectiva, mientras no se produzca una afectación a dichas funciones, no se debería imputar responsabilidad alguna al congresista por realizar actividades distintas a su cargo.
Condiciones para realizar actividades partidarias
En el análisis del informe, se establece que los congresistas pueden participar en actividades partidarias siempre que se cumplan dos condiciones fundamentales:
- No perturbar las funciones legislativas: los congresistas deben asegurarse de que sus actividades no interfieran con sus deberes legislativos, como asistir a las comisiones de las cuales son miembros o a las sesiones del Pleno del Congreso de la República.
- No utilizar recursos públicos: las actividades partidarias deben realizarse sin el uso de recursos o fondos públicos.
Bajo estas condiciones, es posible que los congresistas participen en actos inherentes a su condición de afiliados, simpatizantes o autoridades de una organización política, sin que esto implique una infracción a sus deberes parlamentarios.