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Fujimorista Martha Moyano propone que el presidente pueda ser suspendido hasta por dos años

La congresista de Fuerza Popular presentó un proyecto de reglamento para que el Congreso bicameral pueda declarar la incapacidad moral temporal del presidente en caso sea denunciado por corrupción, terrorismo, tráfico de drogas y organización criminal, pero no incluye lavado de activos. Según el Estudio Eguiguren y Grandez, esta iniciativa es antitécnica porque no considera realizar una reforma constitucional.

Propuesta de Martha Moyano evidencia que el fujimorismo busca un reglamento del Congreso bicameral a su medida.

La congresista de Fuerza Popular, Martha Moyano, presentó un proyecto de resolución legislativa (Proyecto de ley Nº 8662) para el reglamento del Congreso bicameral que funcionará luego de las elecciones del 2026. Esta iniciativa faculta al Parlamento a suspender al presidente de la República por incapacidad moral temporal hasta por dos años.

El proyecto de la fujimorista Martha Moyano señala que el Congreso puede declarar la incapacidad moral temporal del presidente en caso sea denunciado por delitos cometidos contra la administración pública o el patrimonio del Estado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo y delitos cometidos por organizaciones criminales, y que ameritan la inmediata realización de una investigación preparatoria.

El PL 8662 no menciona el delito de lavado de activos como causal para declarar al presidente de incapacidad moral temporal. Recordemos que por ese ilícito la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y parte de su cúpula afrontan un juicio en el Caso Cocteles.

El procedimiento para la suspensión del presidente es mediante la presentación de una moción de orden del día que tendrá prioridad en la agenda del Congreso. Su admisión a debate requiere los votos a favor de no menos del 30% de senadores y 30% de diputados. Cuando se aprueba, en un plazo no menor a tres días posteriores se delibera el tema de fondo. A esa sesión puede asistir el mandatario a ejercer su defensa.

La aprobación de la suspensión por incapacidad moral temporal requiere de los votos a favor de los tres quintos del número legal de diputados y tres quintos de senadores.

Cabe precisar que esa suspensión es máximo por dos años, plazo que tendrá el Ministerio Público para formalizar la indagación preparatoria por los presuntos delitos que el Congreso haya considerado para declarar su incapacidad moral temporal.

El artículo 114 de la Constitución contempla actualmente la facultad del Congreso para suspender al presidente por incapacidad moral temporal, pero no precisa cuáles son las causales. Lo que pretende la congresista Moyano es que mediante una resolución legislativa se interprete los efectos de la Carta Magna.

Además, la resolución planteada apuesta porque el presidente, mientras esté suspendido, pueda ser acusado. El dilema es que, según el artículo 117 de la Carta Magna, el mandatario solo puede ser acusado en su mandato por traición a la patria, cerrar el Congreso, no convocar a elecciones e impedir el funcionamiento del sistema electoral.

Esta iniciativa ha sido criticada por estos puntos.

Martha Moyano propone una ley interpretativa

El Estudio Eguiguren y Grandez analizó este proyecto de ley para esta publicación.

“La vieja discusión es la reforma constitucional del artículo 117 de la Constitución. Aquí se pretende introducir nuevos supuestos para mover de su puesto al presidente. Esta vez para suspenderlo, pero mediante una reforma legislativa y no constitucional. De ahí que consideramos que esta medida es antitécnica. La Constitución prevé, en su artículo 114, que se suspende la presidencia por incapacidad temporal declarada por el Congreso. Pero no establece cuáles son los supuestos que dotan de sentido a esta figura. Es posible crear dichos supuestos por vía de una norma de rango legal, pero siempre que no se atente con otras disposiciones o principios previstos en la Constitución.

En ese sentido, plantear que el Congreso pueda suspender al presidente hasta por dos años si la Fiscalía encuentra mérito para pasar a la etapade investigación preparratoria por la presunta comisión de delitos graves supone en la práctica dejar sin efecto el límite en el artículo 117 de la Constitución para la acusación constitucional.

Según esta norma, el presidente solo puede ser objeto de una acusación por causales específicas. Y con base en esta, ser suspendido del cargo, de acuerdo a lo señalado por el artículo 114.2 de la Constitución, agregar nuevas causales, al margen de ello, en nuestra opinión, resulta inválido”, opinó este estudio jurídico para La República.

“Por tal motivo, lo ideal sería que esta propuesta se tramite no como una reforma al reglamento del Congreso, sino a la Constitución. Y se centre no en la figura de la suspensión por incapacidad temporal, sino en la de la acusación constitucional contra el presidente durante su mandato. Ojalá el próximo Congreso tome nota de ello”, añadió.

Esta propuesta será discutida en la Comisión de Constitución del Congreso, que preside el fujimorista Fernando Rospigliosi, y donde sus aliados de Alianza Para el Progreso (APP) y Perú Libre son mayoría.

Fuente: La República

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