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Harold Forsyth: “Si Dina Boluarte sale del Perú, pierde su condición de presidenta constitucional”

La Comisión de Constitución, encabezada por Hernando Guerra, ha respaldado un informe a favor de permitir que Dina Boluarte continúe ejerciendo la presidencia de forma remota cuando se encuentre fuera del país.

La presidenta Dina Boluarte presentó un proyecto de ley para ejercer la presidencia de manera remota cuando no esté en el Perú. Foto: composición La República.

La Comisión de Constitución del Congreso aprobó un predictamen en el que facilita los viajes al exterior de la presidenta Dina Boluarte con la finalidad de que siga ejerciendo su cargo de manera remota. Al respecto, varios especialistas cuestionaron la iniciativa del Parlamento de dar luz verde a la jefa de Estado y, por tanto, no dudaron en coincidir las irregularidades que tiene el referido proyecto de la jefa de Estado que se debatirá en el próximo pleno.

El diplomático Harold Forsyth no dudó en afirmar que, si Dina Boluarte sale del país, perdería su condición de presidenta constitucional.

“Si Dina Boluarte sale del Perú al amparo de esta ley, pierde su condición de presidenta constitucional. Probablemente, en este instante no pase nada, pero esto se revelará con más claridad en el futuro”, dijo Harold Forsyth.

En esa crítica, el constitucionalista Pedro Grández explicó que si Boluarte comete una irregularidad en agravio de la Constitución, la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, tendría que actuar en el marco de la legalidad.

“Si esa ley se promulga, esperaría que la fiscal de la Nación, como defensora de la legalidad y de la Constitución, presente una demanda ante el TC y así también deje en evidencia su neutralidad”, mencionó el constitucionalista Pedro Grández.

María Gonzales, docente de Derecho de la PUCP, indicó que el camino correcto sería regular esta modificación del artículo 115 de la Carta Magna, vía una reforma constitucional.

“El artículo 115 de la Constitución señala la ruta de la sucesión presidencial. Si quieren establecer un nuevo supuesto, deben hacerlo con una modificación constitucional, no mediante una simple ley”, explicó María Gonzales.

Fuente: La República

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