A través de RPP, Walter Martínez, director general de la defensa pública del Ministerio de Justicia, explicó que los fiscales y policía pueden inmovilizar bienes hasta que llegue la defensa del dueño de la casa; sin embargo, precisó que solo se podrá efectuar el registro y la incautación con la presencia del abogado.
Walter Martínez, director general de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia, aclaró que la presencia de un abogado de la defensoría pública es necesaria solo para el registro y la incautación, no para el allanamiento de una vivienda. Esto en respuesta a la demora en la diligencia de allanamiento vinculado al caso Andrés Hurtado, investigado por los presuntos delitos de tráfico de influencias, cohecho pasivo específico y cohecho activo específico.
“Para el allanamiento, que es el ingreso a la vivienda, no es necesaria la presencia del abogado privado o de la defensa pública. Los policías y los fiscales pueden ingresar perfectamente a la vivienda que va a ser allanada. La presencia del abogado es necesaria para el registro y la incautación, esas son las figuras jurídicas que requieren la presencia del abogado, según la norma, para el registro y la incautación, pero no para el allanamiento”, dijo a RPP.
En esa línea, el representante del Minjus indicó que la nueva ley de crimen organizado no entrampa el proceso de allanamiento de una propiedad.
“Lo que hace esta norma es garantizar el derecho de defensa de las personas cuyos bienes están siendo allanados.[ …] Quiero recalcar que no estamos favoreciendo a la criminalidad o la delincuencia”, afirmó.
Por su parte, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitió un comunicado en el que señaló que “ningún allanamiento se ha frustrado hasta ahora por la falta de defensores públicos”.