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Walter Gutiérrez: El Gobierno debe observar la ley sobre prescripción de delitos de lesa humanidad

Gutiérrez Camacho consideró que “no puede hablarse de imprescriptibilidad a partir de un punto determinado, sino no hay imprescriptibilidad” | Fuente: Andina

No obstante, el exdefensor del Pueblo consideró que la Corte IDH “ha cometido excesos”, ya que habría “actuado políticamente”. Asimismo, indicó que “la esencia misma” del Estatuto de Roma es la imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad.

Gutiérrez Camacho consideró que “no puede hablarse de imprescriptibilidad a partir de un punto determinado, sino no hay imprescriptibilidad”

El abogado Walter Gutiérrez, en diálogo con RPP, consideró que el gobierno de la presidenta Dina Boluarte “puede” y “debe” observar la autógrafa de ley del dictamen del Congreso que delimita la prescripción de los crímenes de lesa humanidad cometidos antes del 2002.

Cabe recordar que la Comisión Permanente aprobó, el último jueves, en segunda votación, la propuesta de ley impulsada por Fuerza Popular que considera que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad entran en vigor recién a partir del año 2002, por lo que los delitos cometidos anteriormente no estarían incluidos, y juzgar a una persona por ellos se contrapondría con los principios de legalidad y de irretroactividad.

Además, dos días antes de esta aprobación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió un pronunciamiento en el que pedía al Estado peruano “que a través de sus tres Poderes tome las acciones necesarias para que no se adopten, se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia” a la referida propuesta legislativa, “a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de esos casos”.

Ejecutivo “debe” observar la ley

Al respecto, Gutiérrez Camacho señaló que “es fundamental entender la importancia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH)”, ya que “es un mecanismo que nos permite garantizar derechos fundamentales que, universalmente han sido aceptados, por lo menos, por la sociedad occidental”.

“Una herramienta fundamental para la región es la Corte IDH (…), y creo que nadie que milita en las ideas de los derechos fundamentales puede afirmar que haya que salir del sistema, renunciar a la Corte IDH”, acotó.

En esa línea, consideró que “el gobierno puede observar la ley, y debe hacerlo, porque el rol del sistema es subsidiario”. No obstante, manifestó que la Corte IDH “ha actuado políticamente”.

“La Corte ha cometido excesos (…) En más de una ocasión, desde mi punto de vista (…), ha actuado políticamente (…) A propósito de la ley de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, ¿por qué interviene la Corte IDH en este momento si tiene un rol subsidiario?”, inquirió.

“Yo creo que el propio tribunal se excede no solo en el fondo, sino en la forma, porque utiliza mecanismos, figuras que son temporales, medidas provisorias para hacerlo de manera permanente. Hay un déficit normativo en la convención, no hay normas procesales que permitan actuar a la Corte, hay que subsanar eso, de acuerdo; pero no puede convertirse en un fabricante de normas porque no es su competencia”, agregó.

El exdefensor del Pueblo indicó que, además de la posibilidad de observar la autógrafa de ley, habría otros mecanismos, como presentar una acción de inconstitucionalidad o que los jueces apliquen el “control difuso”.

“(La Corte IDH) no puede sustituirse a las instituciones internas y asumir una función paternalista, y excluirlo y decirle ‘voy a hacerlo yo por ti’”, recalcó.

“Puede presentarse una acción de inconstitucionalidad (…) Los jueces pueden aplicar el control difuso y decidir, interpretar, entender que si esa norma se promulgara contraviene la convención y la propia Constitución”, añadió.

“No puede hablarse de imprescriptibilidad a partir de un punto determinado”

Asimismo, respecto a la polémica acerca de si la imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra comprendidos en el Estatuto de Roma rigen para el Perú a partir de su adhesión en el 2002, Gutiérrez Camacho consideró que la esencia misma del estatuto es, justamente, la imprescriptibilidad.

“Hay quienes dicen que desde el momento en que se aprobó, pero resulta que este concepto es uno que no transgrede la irretroactividad, no puede hablarse de imprescriptibilidad a partir de un punto determinado, sino no hay imprescriptibilidad”, señaló.

“Sé que hay juristas respetables que dicen que en la Convención de Viena se establece que cuando se adhiere a una convención haciendo reservas, y en efecto se hizo una reserva que a partir de determinada fecha recién entraba en vigencia… Sí, pero la propia convención establece que no se puede hacer reservas sobre elementos esenciales de instrumentos internaciones, y este es un elemento entitativo”, puntualizó.

Fuente: RPP

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