Esta ley implica que el Ejecutivo no puede presentar cuestión de confianza por aprobación de una reforma ni por una competencia exclusiva del Parlamento.
En ese sentido, no se encuentran entre estas competencias, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos.
Días después, el 22 de octubre, el Gobierno de Pedro Castillo presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) una demanda de inconstitucionalidad.
Hoy en la audiencia que fue pública, el TC determinó dejar al voto dicha demanda presentada por el Ejecutivo.
En la previa el tribuno, Eloy Espinosa- Saldaña dijo que el Gobierno asegura que no se puede poner límites a la cuestión de confianza y menos si se prohíbe ser presentada como respuesta ante una de reforma constitucional.
“Si no se logran los 5 votos para declarar una norma inconstitucional, la demanda se declara infundada, o sea, se rechaza por el fondo, y la norma sigue considerándose constitucional. De ahí la importancia del debate de mañana(hoy) y de la discusión interna nuestra a partir del jueves”, dijo a Exitosa.
Fuente: Pata Amarilla